GUTIÉRREZ/EXPORTADORA SOLYMAR LIMITADA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA C/COSTAS
Hechos
Visto: Comparece la abogada Carolina Araya López, por la demandada Exportadora Solymar Ltda., Transportes Piedrafita Ltda. y Agrícola Barcelona SPA, en autos caratulados “Gutiérrez Martínez con Exportadora Solymar Ltda. y otras”, RIT O-260-2020, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el día 12 de Enero de 2021, con el fin que esta Corte de Apelaciones declare nulo el mencionado fallo, dictando otro en su reemplazo. Invoca como causal de nulidad principal, la prevista en el artículo 478 Tribunal declare nulo dicho fallo, por haber sido dictado en contravención a las normas de la sana crítica, y, en subsidio, por haberse emitido con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dictando en su reemplazo una sentencia que corrija los vicios denunciados y, en definitiva, rechace la demanda de la contraria, en todas sus partes, con expresa condena en costas. Comparece asimismo en estos autos, el abogado Juan Manuel Guell Peña y Lillo por las demandadas Agrícola Solymar limitada, Agrícola María Laura SPA, Inversiones Solymar SPA, Exportadora Smart SPA. y Agrícola Smart SPA RIT O- 260-2020 y recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva antedicha, solicitando que esta Iltma. Corte declare nulo dicho fallo, por haber sido dictado en contravención a las normas de la sana crítica, y, en subsidio, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dictando, en su reemplazo otra que corrija los vicios denunciados y que, en definitiva, rechace la demanda deducida por la contraria en todas sus partes, con expresa condena en costas.
Fundamentos
Considerando y oídos los intervinientes Primero: Que a abogada Carolina Araya López, por la demandada Exportadora Solymar Ltda., Transportes Piedrafita Ltda. y Agrícola Barcelona SPA, interpone recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia ya mencionada y lo funda en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del Código del mismo cuerpo legal, que consagra la forma de ponderar la prueba rendida, conforme a las reglas de la sana crítica. Añade que sana crítica no es sinónimo de “libre apreciación de la prueba”, pues los criterios son diversos y si bien da cierto margen al sentenciador, ello no puede transformarse en arbitrariedad o antojo. Esta disposición legal, obliga al tribunal a expresar las siguientes razones al fundar su
Fallo
fallo: I.- Razones jurídicas: debe explicar las normas constitucionales, legales, o las contenidas en tratados internacionales o principios del Derecho en que se funda el fallo. II.- Razones simplemente lógicas: debe hilar adecuadamente los diversos elementos que conducen a una resolución determinada; lógica que implica un proceso mental correcto y encaminado por las evidencias, obteniendo las conclusiones que forzosamente se deducen de los elementos conocidos. III.- Razones científicas (si proceden): es decir, motivaciones que de acuerdo a la ciencia, concurren en la causa para apoyar una u otra tesis. IV- Razones técnicas: en la medida que el caso lo requiera y se trate de materias en que se cuestione la forma correcta de efectuar los procesos productivos o las funciones del trabajador y/o del empleador. V.-Máximas de la experiencia, esto es, las normas, principios o criterios que aporta al sentenciador, su conocimiento práctico, la revisión de diversos casos análogos y sus estudios y análisis de la realidad. Asimismo, para llegar a una resolución que convenza al sentenciador, deberá tener en cuenta la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que lo persuada. Para llegar a una resolución que convenza al sentenciador, éste deberá tener en cuenta la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proce
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Comparece la abogada Carolina Araya López, por la demandada Exportadora Solymar Ltda., Transportes Piedrafita Ltda. y Agrícola Barcelona SPA, en autos caratulados “Gutiérrez Martínez con Exportadora Solymar Ltda. y otras”, RIT O-260-2020, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez titular del Juzgado de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica