M.P C/ JUAN MIGUEL ABARCA GONZALEZ
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de doce de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva del imputado Juan Miguel Abarca González y se declara que éste queda sujeto a las medidas de las letras a) y b) del artículo 9 de la ley 20.066 y letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, salida inmediata del hogar común, prohibición de acercarse a la víctima y arresto domiciliario total en un nuevo domicilio que deberá informar al Tribunal a quo, el que deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la Ministra Sylvia Pizarro Barahona quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2341-2021-Penal.
Fallo
se declara que éste queda sujeto a las medidas de las letras a) y b) del artículo 9 de la ley 20.066 y letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, salida inmediata del hogar común, prohibición de acercarse a la víctima y arresto domiciliario total en un nuevo domicilio que deberá informar al Tribunal a quo, el que deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la Ministra Sylvia Pizarro Barahona quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2341-2021-Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veinte de agosto de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala Rol: 2341-2021 Penal Ruc: 2100731051-7 RIT: 3734-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señora Sylvia Pizarro Barahona, señor Patricio Martínez Benavides y Abogado Integrante señora Regina Díaz Tolosa. Relator: Camila Philp Salgado Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Daniela Stierlin
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