ROMERO/CENTRO DE ESTETICA INTEGRAL VERSALLES SPA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanció esta causa RIT M-2226-2020, RUC 20-4-0284738-8 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Romero con Centro de Estética Integral Versalles S.A., en juicio por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de ocho de enero del año en curso, se acogió la demanda, con costas. Contra ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Garantías Constitucionales. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegando el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que como primera cuestión debe señalarse que la recurrente en estrados hizo presente a esta Corte que no se encontraba el texto de la sentencia en estos antecedentes, alegación que no contiene el recurso ni tampoco constituye el argumento de la impugnación. Circunstancia que resulta relevante, pues la recurrente no puede hacer alegaciones nuevas que no estén contenidas en su arbitrio de nulidad. 2°) Que, no obstante lo indicado cabe hacer notar que se trata de un procedimiento monitorio, cuya sentencia se dictó en la audiencia, constando en el registro la individualización de las partes, los hechos y la decisión, en consecuencia es posible entonces entender que si existió la decisión de la controversia sometida a la decisión del tribunal. Lo que obviamente también conoció la recurrente desde que presentó un recurso de nulidad contra una sentencia, cuya nulidad solicita a esta Corte. De forma tal, no resulta coherente que en estrados la recurrente plantee la inexistencia de la sentencia contra la cual recurre; sin perjuicio que ya se examinó la admisibilidad del presente arbitrio declarándose éste admisible, mediante resolución firme y ejecutoriada. 3°) Que a mayor abundamiento no debe perderse de vista que la recurrente no ha sufrido perjuicio alguno, desde que como ya se señaló tuvo pleno conocimiento de la sentencia, como consta lógicamente de la interposición del presente recurso. 4°) Que la única causal en que se funda el recurso de invalidación, es en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que se habría incurrido en infracción de Garantías Fundamentales específicamente la del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 494 del Código Laboral. Argumenta que las normas y principios de rango constitucional deben concordarse con las normas del Código del Trabajo, específicamente en lo que respecta al artículo 453 número uno inciso séptimo del código del ramo, el cual faculta al sentenciador, en la sentencia definitiva, a tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda. Indica que conforme a las normas del debido proceso consagradas en la carta magna como al propio tenor del artículo 453 número uno inciso séptimo ya indicado, es requisito sine qua non, de todo proceso, el que de forma previa a la dictación de una sentencia, se realice el juicio propiamente tal, es decir, se reciba la causa a prueba, se fijen los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y en la sentencia definitiva dictada dentro de los plazos legales, debió el el juez del grado ejercer la facultad contenida en el artículo 453 No 1 inciso 7° del Código del Trabajo. Refiere que si la parte demandada no contesta la demanda no puede ser privada de su derecho a rendir prueba, más aún cuando hay texto legal que obliga a rendirla cuando existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, siendo una de estas hipótesis aquella en que el demandado no contesta la demanda. Por su parte, r
Fallo
fallo decisorio, lo que influye en lo dispositivo del fallo e infringe la garantía fundamental del debido proceso, por cuanto, de haberse aplicado correctamente dicho artículo, el tribunal necesariamente debió haber recibido la causa a prueba, y sólo una vez que se hubiesen cumplido con todas las etapas del procedimiento, debió haber dictado sentencia, rechazando la demanda, tal como lo fue en la primera resolución en donde el Tribunal rechaza la demanda por no aportarse con antecedentes necesarios para ser acogida. 5°) Que, en síntesis, lo que reprocha el recurrente es que el juez del grado a quo haya hecho uso de la facultad que al efecto establece el artículo 453 Nº1 inciso séptimo del Código del Trabajo, vulnerándose con ello, la garantía del debido proceso que establece el inciso 5° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que, una vez evacuado el traslado de la contestación a la demanda en rebeldía de su parte, procedió a dictar la sentencia definitiva, sin haber recibido la causa a prueba. 6°) Que, para un mejor entendimiento del asunto sometido a consideración de esta Corte, resulta relevante consignar que la demanda de autos sobre Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, fue rechazada en primera resolución, reclamada por la parte demandante y notificada a la demandada, el 26 de octubre de 2020, no contestándose en la audiencia única, fijada para el día 8 de enero de 2021, ya que la demandada no compareció. Por otra p
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se sustanció esta causa RIT M-2226-2020, RUC 20-4-0284738-8 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Romero con Centro de Estética Integral Versalles S.A., en juicio por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de ocho de enero del año en curso, se acogió la demanda, con costas. Contra ese fallo,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica