SIN INFORMACION

REDONDO/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y Teniendo presente: Primero: Comparece Diego Nicolás Gutiérrez Ferreira, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río 508 oficina 932, comuna de Santiago y deduce recurso de protección en favor de AMAIA REDONDO SERRANO, domiciliada en Miguel Claro 1750, departamento 608, Comuna de Providencia, en contra de ISAPRE CONSALUD, institución de salud previsional, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba, Santiago. Refiere que la recurrida ha cometido acto arbitrario e ilegal, en cuanto aplica un precio improcedente por la inclusión de un futuro hijo/recién nacido, como carga en el contrato de salud de la recurrente. En efecto, la improcedencia de dicho precio viene dada por el cambio legal que significó la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, por cuanto derogó, por inconstitucionalidad, los numerales 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, denominada Ley de lsapres. Señala que mediante el FUN Folio N°80640575-107 suscrito con fecha 5 de enero de 2021, para determinar el precio a cobrar por la nueva carga, la recurrida aplicó un factor de riesgo de 5.30, obtenido de una tabla de factores elaborada conforme al procedimiento ya declarado inconstitucional. Al respecto, las tablas de factores, en sí mismas, no fueron derogadas; sin embargo, es claro que las normas que se refieren a ellas quedaron actualmente vacías de contenido y sin aplicación práctica, mientras no se establezca un procedimiento legal para su elaboración. Asegura el actuar de la isapre recurrida es ilegal en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, que, por contravenir el derecho público chileno, adolece también de objeto ilícito, según lo ha declarado la Corte Suprema y, arbitrario en tanto, no resulta razonable insistir en normas validas, p

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y, a su vez, exhortó al legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios. Sin embargo, tanto la autoridad regulatoria como el legislador han evadido dicha tarea, lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, pues de hecho, se encuentra incorporada en todos los contratos de salud. Señala que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal, conforme al artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, ya que al emplearse expresiones como “deberá aplicar” es claro que se establece una obligación legal y no contractual. En consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre. Agrega que la recurrente pretende que se deje sin efecto un aumento de precio, no obstante existir un hecho objetivo y determinado como es la incorporación de una carga y, sin dar argumento de proporcionalidad alguno, en circunstancias que este hecho de manera innegable aumentará la siniestralidad asociada y provocará un aumento de costos de su contrato de salud. Añade que en el presente caso, no estamos ante un alza unilateral provocada durante la vigencia del contrato que constituye el disvalor reprochado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Visto y Teniendo presente: Primero: Comparece Diego Nicolás Gutiérrez Ferreira, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río 508 oficina 932, comuna de Santiago y deduce recurso de protección en favor de AMAIA REDONDO SERRANO, domiciliada en Miguel Claro 1750, departamento 608, Comuna de Providencia, en contra de ISAPRE CONSALUD,

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