2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BUSTOS/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFATILES (JUNJI)

Rol

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dos de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1641-2020, se rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por Leslie Aileen Bustos Mellado contra Junta Nacional de Jardines Infantiles, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en la falta de aplicación de los artículos 1°, 7° y 8°, todos del Código del Trabajo y en la aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 1° de la Ley N° 17.301 y del artículo 11 de la Ley N° 18.834. En cuanto a la falta de aplicación de los artículos 1°, 7° y 8°, todos del Código del Trabajo, indica que los presupuestos fácticos establecidos en el

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en la falta de aplicación de los artículos 1°, 7° y 8°, todos del Código del Trabajo y en la aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 1° de la Ley N° 17.301 y del artículo 11 de la Ley N° 18.834. En cuanto a la falta de aplicación de los artículos 1°, 7° y 8°, todos del Código del Trabajo, indica que los presupuestos fácticos establecidos en el fallo de la instancia eran suficientes para estimar que, entre las partes de esta causa, existió una relación laboral regida por el Código del Trabajo y no un contrato de prestación de servicios a honorarios como afirmaba la demandada y regido por el Estatuto Administrativo, conforme al artículo 11 de Ley N° 18.834. Precisa que, a partir del considerando sexto y siguientes, de la sentencia impugnada, se fijan diversos hechos que permiten determinar la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, que detalla. Sostiene que la sentenciadora debió dar aplicación plena a las disposiciones legales mencion

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de dos de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1641-2020, se rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por Leslie Aileen Bustos

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