SALAZAR/PJ CHILE S.P.A.
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia definitiva de once de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4707-2020, caratulados “Salazar con PJ Chile S.P.A.”, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, se rechazó la excepción de finiquito y se acogió la demanda, declarando injustificado el despido del que fue objeto el actor, condenando a la demandada al pago de determinadas prestaciones laborales, sin costas. Contra este fallo la demandada recurrió de nulidad, invocando cuatro causales del artículo 477 del Código del Trabajo, la primera en carácter principal, la segunda y la tercera –ambas conjuntamente- y en subsidio a la primera, y la cuarta en subsidio de todas las anteriores. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada, como causal principal, invoca la del artículo 477, en relación al artículo 177, ambos del Código del Trabajo, y en relación a los artículos 2.446 y siguientes (sic) del Código Civil, por la hipótesis de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la sentencia, en sus considerandos octavo y noveno, desestima la excepción de finiquito que se opuso contra la demanda, y que se fundó en que no existió reserva expresa de acciones respecto a errores en la base de cálculo expresada en el finiquito, en relación a las indemnizaciones de término de contrato y feriados, argumentando el fallo, en lo medular, que la reserva de derechos que efectuó el trabajador resultaba suficiente, por no resultarle exigible la especificidad planteada, bastando con haber señalado que se reservaba la acción de cobro de prestaciones. Indica que el razonamiento contenido en los considerandos antedichos contraviene la normativa citada en el encabezado, ya que si bien la jurisprudencia reconoce la eficacia de la reserva de derechos, esta, atendida su excepcionalidad, debe ser específica, ya que de caso contrario desvirtúa la naturaleza bilateral y transaccional del acto, cuya finalidad es establecer un efecto liberatorio de obligaciones, citando jurisprudencia en apoyo a su postura, entre ellas, las Rol N° 2.248-2019 y N° 3059-2019 de esta Corte. En tal contexto, indica que la reserva genérica que efectuó el trabajador contradice el sentido y alcance del artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2446 del Código Civil, y que al no haberse reservado expresamente el actor el derecho a controvertir la base de cálculo empleada en el finiquito suscrito, para el cómputo de sus indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, y feriado legal y proporcional, no tenía por lo tanto acción para demandar por supuestas diferencias en el pago de dichos conceptos, debiendo haberse acogido la excepción de finiquito. Pide, respecto de esta causal, que se acoja el recurso, anulando la sentencia, y dictando
Fallo
fallo la demandada recurrió de nulidad, invocando cuatro causales del artículo 477 del Código del Trabajo, la primera en carácter principal, la segunda y la tercera –ambas conjuntamente- y en subsidio a la primera, y la cuarta en subsidio de todas las anteriores. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada, como causal principal, invoca la del artículo 477, en relación al artículo 177, ambos del Código del Trabajo, y en relación a los artículos 2.446 y siguientes (sic) del Código Civil, por la hipótesis de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la sentencia, en sus considerandos octavo y noveno, desestima la excepción de finiquito que se opuso contra la demanda, y que se fundó en que no existió reserva expresa de acciones respecto a errores en la base de cálculo expresada en el finiquito, en relación a las indemnizaciones de término de contrato y feriados, argumentando el fallo, en lo medular, que la reserva de derechos que efectuó el trabajador resultaba suficiente, por no resultarle exigible la especificidad planteada, bastando con haber señalado que se reservaba la acción de cobro de prestaciones. Indica que el razonamiento contenido en los considerandos antedichos contraviene la normativa citada en el encabezado, ya que si bien la jurisprudencia reconoce la eficacia de la reserva de derechos, esta, atendi
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia definitiva de once de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4707-2020, caratulados “Salazar con PJ Chile S.P.A.”, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, se rechazó la excepción de finiquito y se acogió la dema
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