MONTE/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4433-2020, caratulados “Monte con Jumbo Supermercados Administradora Limitada”, sobre despido indebido y cobro de prestaciones, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido del que fue objeto la actora, condenando a la demandada al pago de determinadas prestaciones laborales, con costas. Contra este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando las causales subsidiarias de los artículos 478, letra b), y 477, ambas del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandada, como causal principal, invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando las causales subsidiarias de los artículos 478, letra b), y 477, ambas del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que, la demandada, como causal principal, invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Expone que el fallo, entre sus considerandos octavo al décimo tercero, analiza la prueba rendida, para concluir la improcedencia de las causales del artículo 160 N°1, letra a) y N°7 del Código del Trabajo, invocadas para despedir a la actora, las que en lo medular se fundaron en que la trabajadora incurrió en faltas al procedimiento de acumulación de “puntos Cencosud”, al ingresar 40.947 puntos en la cuenta personal de su hijo, y no de los clientes que efectuaron las compras, durante un período que se extendió entre junio de 2015 a abril de 2020. El fallo esencialmente se centra en analizar los documentos y testimonios rendidos, para concluir que, de su mérito, no resulta posible descartar que las compras cuestionadas hayan sido efectuadas efectivamente por el hijo de la trabajadora; que no se acreditó que los puntos cargados hayan correspondido a compras efectuadas por otros clientes, salvo un caso que fue reclamado, pero que no fue referido en la c
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de seis de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4433-2020, caratulados “Monte con Jumbo Supermercados Administradora Limitada”, sobre despido indebido y cobro de prestaciones, se acogió la demanda, declarando injustificado el desp
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