PATRICIO LUIS CARILLANCA AHUMADA /SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 18126-2020 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Patricio Luis Carrillanca Ahumada, RUN N°9.193.747-6, actuando en representación y en favor de Alberto Juan Scuncio, argentino, empresario, C.l. N°14.750.935-9, ambos domiciliados para estos efectos en By Pass Coronel Parcela N°10, en Coronel. Lo dirige en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., Rol Único Tributario N°97.018.000-1, representado por Franscisco Sardon De Taboada, peruano, abogado, RUN N°14.587.179-4, ambos domiciliados en O’Higgins N°330, Edificio Altamira, piso 6, en Concepción. El acto que se denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es el cierre de la cuenta corriente personal del recurrente, N°977026172, sin justificación, y que le fuera comunicado por carta de 22 de octubre de 2020. Expone el letrado que es un hecho público y notorio, derivado de diversas publicaciones de prensa, que la familia Scuncio ha sido objeto y víctima de un chantaje político-comercial, de fuente desconocida, que tiene como finalidad perjudicar el espectro de los negocios que realiza a través de las empresas de la familia, procurando el descrédito público, con el firme propósito de poner en el consciente colectivo y particularmente de las autoridades jurisdiccionales, entidades financieras y comerciales, que los diversos negocios que realiza, tanto dentro como fuera de Chile, serían la cuna de negocios ilícitos. Ello ha devenido en el cierre de cuentas corrientes personales y de sus empresas, por una alerta de movimientos sospechosos que hace la Unidad de Análisis Financieros a partir de una información de la Agencia Nacional de Inteligencia, desde donde se filtra a la prensa “sorprendentemente” que el recurrente había sido investigado o estaba siendo investigado, su familia y sus empresas. Todo, sin que nadie de tales servicios o instituciones, como ninguna otra, haya siquiera fundamentado ni probado la comisión de algún ilícito o situación i
Fundamentos
Considerando la evidencia existente, la recomendación fue proceder al término de la relación comercial con el recurrente Sr. Scuncio, todo ello en conformidad a los imperativos de la Ley 19.913. Por manera que el obrar de Scotiabank Chile se ha adecuado a la normativa legal vigente sobre la materia, tanto nacional como internacional, por lo que no se puede hablar de un acto arbitrario o ilegal. A lo dicho se suma, dice el informante, la circunstancia que el contrato de cuenta corriente es intuito personae o basados en la confianza, pilar fundamental sobre el cual se debe construir dicha relación contractual. Es evidente a la luz de los antecedentes antes reseñados, que la confianza depositada en el recurrente ya no existe, lo que torna en absolutamente legítimo el actuar de Scotiabank Chile S.A. al proceder al cierre de las cuentas corrientes de dichas entidades. Agrega que el recurso también debe rechazarse porque no existe respecto del recurrente un derecho indubitado que pueda invocar afectado. Resulta ajeno a la naturaleza del recurso de protección dilucidar cuestiones de hecho que deben ser materia de prueba, lo que es propio de un juicio de lato conocimiento que permita resolver con propiedad acerca de las pretensiones de las partes. Como se dijo, Scotiabank ha ejercido un derecho reconocido en el contrato suscrito con el recurrente y contemplado en el ordenamiento nacional e internacional, y el ejercicio de un derecho contractual no es una hipótesis de ilegalidad aceptable como fundamento de un recurso de protección. Además, el cumplimiento de la legislación relativa al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en conjunto con la normativa que establece la responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, justifica y obliga al banco a actuar como lo hizo. Todas las circunstancias relacionadas, por sí solas justifican la pérdida de confianza de Scotiabank Chile S.A., obligándolo a adoptar medidas concretas, efectivas y definitivas que resguarden su responsabilidad respecto de eventuales delitos. Estas medidas no sólo provienen de Scotiabank, pues ha sido objeto de cierre de cuentas también de parte de otros bancos. Por último, dice el informante que no sólo no ha existido actuación arbitraria o ilegal de parte del Banco, sino que tampoco ha existido afectación alguna de los derechos invocados por el recurrente, circunstancias ambas que conducen al rechazo de este recurso. Acompañó a su informe 1.- Copia del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, referido a cuentas corrientes bancarias y cheques; 2.- Hoja de firma de contrato de cuenta corriente, de 19 de junio del año 2020, suscrita por Scotiabank Chile y por don Alberto Juan Scuncio; 3.- Protocolización de contrato de cuenta corriente de fecha 18 de octubre de 2019, y 4.- set de encabezados de cinco publicaciones periodísticas emitidas en julio de 2020, relativas a las
Fallo
por estas distintas empresas mencionadas, todas administradas o controladas por el Sr. Scuncio, negocios actualmente cuestionados e investigados por irregularidades en el envío de insumos a Venezuela. Las empresas cuestionadas y a cuyo respecto consta la vinculación con el recurrente son Inversiones Ramaja Limitada, Embotelladora Dos Banderas SpA., Inversiones e Inmobiliaria MOS Limitada y Distribuidora y Comercializadora Llacolén Limitada. Todas ellas aparecen mencionadas en las publicaciones de prensa. Los negocios del señor Scuncio por medio de las empresas mencionadas han implicado que distintos bancos hayan procedido al cierre de las cuentas corrientes vinculadas con él y sus empresas, en línea con los distintos programas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que posee cada entidad financiera. Añade que las publicaciones periodísticas se refieren particularmente a una investigación que dice relación con irregularidades en torno a la exportación hacia Venezuela de cajas de alimentos de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción de dicho país, esto es, el envío de Cajas CLAP a Venezuela, envíos que han sido cuestionados por estar vinculados a diversos casos de corrupción que involucran al Gobierno. De los reportajes se puede extraer que el negocio del recurrente con el país caribeño empezó en el año 2014, cuando la familia Scuncio comenzó con la importación de urea hacia Chile, un compuesto químico que es utilizado como abono en la agr
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C.A. de Concepción. xsr Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 18126-2020 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Patricio Luis Carrillanca Ahumada, RUN N°9.193.747-6, actuando en representación y en favor de Alberto Juan Scuncio, argentino, empresario, C.l. N°14.750.935-9, ambos domiciliados para estos efectos en By Pass Coron
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