PIZARRO/H. TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL CDP DE QUILLOTA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el defensor penal público penitenciario Humberto Romero Fuentes recurre de amparo en favor de DANIEL ANTONIO PIZARRO ALTAMIRANO y en contra del CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE QUILLOTA. Estima que la calificación de conducta como “buena” durante el bimestre enero-febrero de 2021 es ilegal pues carece de fundamento, lo que también ha repercutido en la calificación correspondiente al bimestre mayo-junio del año en curso. Solicita acoger este arbitrio y dejar sin efecto la calificación de conducta “buena” para el bimestre mayo-junio y se establezca la misma como “muy buena”, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. Que informa el Centro de Detención Preventiva de Quillota y refuta lo sostenido por el defensor recurrente, porque durante el bimestre enero-febrero no se ha bajado la conducta muy buena a buena. Añade que durante el bimestre marzo-abril el interno mantiene su conducta como muy buena. Sin embargo, aclara que para el bimestre mayo-junio sí se disminuyó la calificación de conducta a buena, porque el amparado se rehusó a mantenerse en el pabellón N° 7 por contacto estrecho con su defensor quien fue diagnosticado con Covid-19 positivo. Esto, en atención a los factores que deben ponderarse según la Resolución N° 5419 de 2020. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del mérito de los antecedentes se colige que el presente arbitrio no reúne los requisitos de una acción de amparo constitucional en los términos consagrados en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, por cuanto lo alegado por el abogado defensor no trasunta siquiera en una afectación en grado de amenaza respecto de la libertad personal y seguridad individual de su representado. En efecto, en relación con sus calificaciones conductuales, el mérito de las mismas no transgrede su garantía fundamental invocada, por cuanto el interno seguirá cumpliendo la pena de cinco años y un día por su responsabilidad en un delito de robo con violencia e intimidación, sumado a los mil seiscientos cuarenta y cuatro días por revocación de beneficio de libertad condicional, las que comenzó a cumplir el día 19 de julio de 2019. Tercero: Que, en cuanto a las calificaciones conductuales, además de no revestir la actuación de la recurrida una afectación siquiera en grado de amenaza -como se dejó asentado en el motivo anterior-, cabe recordar que el afectado cuenta con diversas vías para reclamar aquélla, sea en sede administrativa o ante el juzgado de garantía, lo que de los antecedentes de autos no se ha verificado en la especie. Cuarto: Que, de este modo, cabe concluir que no se advierte una conducta contraria a derecho, por cuanto la autoridad penitenciaria ha obrado dentro del ámbito de su competencia en tanto administra y gestiona las unidades penales a su cargo, la conducta de quienes se encuentra cumpliendo condenas en los mismo, razones todas por las cuales se desestimará esta acción como se dirá a continuación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de DANIEL ANTONIO PIZARRO ALTAMIRANO y en contra del CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE QUILLOTA. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1501-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el defensor penal público penitenciario Humberto Romero Fuentes recurre de amparo en favor de DANIEL ANTONIO PIZARRO ALTAMIRANO y en contra del CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE QUILLOTA. Estima que la calificación de conducta como “buena” durante el bimestre enero-febrero de 2021 es ilegal pues carece de fundamento
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