JUNTA DE VECINOS 18 DE SEPTIEMBRE DE HUALQUI Y OTROS/ EDUARDO ENRIQUE YUSEFF FERRAT Y OTRA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, don Nelson Villena Castillo, abogado, domiciliado en Concepción, O'Higgins 940, oficina N° 803, deduce acción de protección en favor de la Junta de Vecinos 18 de Septiembre de la comuna de Hualqui y de los vecinos Corina del Carmen Estrada Cruz, Elena Muñoz Torrez, Juan Valenzuela Oliva, Pamela Valenzuela Caamaño, Lidia Riquelme Briones, Miguel Caba Medina, María Celeste Chaparro Aguayo, Jorge Cisterna Gutiérrez, Elsa Torres Martínez, Ariel Cisterna Torres, Edinson Cisterna Torres y Camila Berríos Orellana; en contra de doña María Rebeca Sepúlveda Sesnic, y de don Eduardo Enrique Yuseff Ferrat, con domicilio en Hualqui, calle Las Violetas N° 16, Población Nuevo Hualqui; pide que se acoja la acción, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, resolviendo, en especial: -Que se ordena a "los recurridos" permitir, sin restricciones, la realización de parte de los afectados de actividades de corte o poda total o parcial de los árboles y matorrales ubicados al interior de su inmueble y cerca de los bienes y casas de los afectados; -Ordenar las demás decisiones pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, con costas. Funda su acción en que los vecinos del sector 18 de Septiembre de la comuna de Hualqui, entre ellos los recurrentes, viven junto a sus familias en inmuebles que se ubican en la Población 18 de Septiembre de Hualqui. En dicho sector se encuentra el inmueble de los recurridos, en calle Las Violetas N° 16, Población Nuevo Hualqui, comuna de Hualqui, el cual colinda con la población en que residen los afectados. Al interior del inmueble de los recurridos existen en pie grandes árboles que amenazan la vida, salud y dominio de los afectados. En efecto, los recurridos no han realizado acto alguno de corte o poda de tales árboles, amenazando con su inactividad derechos constitucionales de los afectados, quienes el 18 de enero pasado, ingresaron al municipio una
Fundamentos
considerando inclusive la extensión de sus ramas ante eventual caída. Plantean también inconsistencias del recurso y que no se configuran los requisitos de la acción, según explicitan. En folio 30, don Carlos Pereira Jadue y doña María Juppet Ewing, abogados, en representación de don Eduardo Enrique Yuseff Ferrat, ingeniero civil, domiciliados en Hualqui, calle Las Violetas N° 16; solicitan el rechazo de la acción con costas y de acuerdo a los argumentos antes indicados. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, número, entre otros, 1° y 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente funda su acción en que ciertos árboles plantados en el terreno de los recurridos, amenazan la vida y la salud de las personas en favor de quienes se ha ejercido la acción. Los recurridos, en tanto, sostienen que han autorizado que los árboles sean manejados conforme al equilibrio natural y la protección de la comunidad y de sus dueños, proponiendo al efecto planes a la autoridad comunal. 4°.- Que con el mérito de los documentos aportados por los recurridos, aparece que estos en diciembre del año pasado, han autorizado la poda de los árboles existentes en su predio por parte de la Municipalidad de Hualqui (folio 7 N° 2, 3). No obstante, los recurrentes han comunicado en enero del año en curso a la misma municipalidad, que el problema con dichos árboles persiste (folio 18) y dicha municipalidad, ha informado que personal de su dependencia, se “constituyó en el lugar, intentando encontrar una solución al tema, lo que fue desestimado de plano por los recurridos
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don Nelson Villena Castillo, en favor de la Junta de Vecinos 18 de Septiembre de la comuna de Hualqui y de los vecinos que individualiza en el folio 1, en contra de doña María Rebeca Sepúlveda Sesnic y de don Eduardo Enrique Yuseff Ferrat, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 661-2021.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, don Nelson Villena Castillo, abogado, domiciliado en Concepción, O'Higgins 940, oficina N° 803, deduce acción de protección en favor de la Junta de Vecinos 18 de Septiembre de la comuna de Hualqui y de los vecinos Corina del Carmen Estrada Cruz, Elena Muñoz Torrez, Juan Valenzuela Oliva, Pamela Valenzuel
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