RUBIO/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-2834-2020, RUC Nº 2040266477-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Natalia Rubio Rubio en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, y en consecuencia declara que entre las partes existió una relación de carácter laboral entre el 1 de noviembre de 2017 al 6 de abril de 2020, y que el despido del que fue objeto la actora en esta última fecha es injustificado, por lo que condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones que refiere, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del citado código, por lo que pide anular parcialmente la sentencia y acto seguido dictar la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda de autos en su integridad, dando lugar a las prestaciones que en ella se contienen. Por su parte, la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en (i) el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 4 de la Ley N° 18.883, y los artículos 19 y 1545, ambos del Código Civil y; (ii) en subsidio, invoca el mencionado motivo de nulidad, pero esta vez estimando transgredido el artículo 501 del Código del Trabajo, por lo que pide que anular la sentencia definitiva y se dicte fallo de reemplazo en el que se declare que se rechaza la demanda, dado que entre las partes no ha existido una relación re
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. PRIMERO: Que la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del citado código, por lo que pide anular parcialmente la sentencia y acto seguido dictar la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda de autos en su integridad, dando lugar a las prestaciones que en ella se contienen. Por su parte, la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en (i) el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 4 de la Ley N° 18.883, y los artículos 19 y 1545, ambos del Código Civil y; (ii) en subsidio, invoca el mencionado motivo de nulidad, pero esta vez estimando transgredido el artículo 501 del Código del Trabajo, por lo que pide que anular la sentencia definitiva y se dicte fallo de reemplazo en el que se declare que se rechaza la demanda, dado que entre las partes no ha existido una relación regida por el Código del Trabajo, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. PRIMERO: Que la demandante deduce como causal de su rec
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Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-2834-2020, RUC Nº 2040266477-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Natalia Rub
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