PONS/CRONICA CURICO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
Visto: Comparece María Macarena Pons Porcile, domiciliada en Curicó, Arturo Pérez Canto N° 890, Depto. 203, y deduce dentro de plazo recurso de protección en contra de los siguientes medios de comunicación digital: Crónica Curicó, domiciliado en Curicó, Estado N° 740; Wena Curicó email, respecto de la cual ignora otras referencias de la página de Facebook; PUBLIRED, email; revista CCM, email; Curicó Despierta; Página online Región del Maule Noticia y Mundo Curicó, email, de los cuales desconoce mayores antecedentes y domicilios, siendo medios de comunicación online de la comuna de Curicó y medio online Quinta 24/7, email de la V Región. Estima transgredidas las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 2 y 4 de la Constitución Política del Estado Chileno, conforme a los antecedentes que expondrá a continuación. “Solicita la protección impetrada, ordenando a los recurridos a eliminar todas las publicaciones y acto arbitrarios en contra de mi persona y de mi grupo familiar. “ (sic) Con fecha 26 de mayo se hace efectivo el apercibimiento ordenado a folio 39 y, se tiene por no presentado el recurso respecto de “Curicó Despierta”. Atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe solicitado en el folio 3, y conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del número 3 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se trajeron los autos en relación. Con lo Relacionado y
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la recurrente refiere que el día 8 de febrero del año en curso, recibió un llamado telefónico de un familiar informándole que circula en redes sociales y medios de noticia online, un audio que se refiere a un sumario sanitario que se le cursara por transitar sin permiso en cuarentena. Agrega que en Facebook e Instagram la han denostado, perjudicando a su grupo familiar. Expone que el día 31 de enero de 2021 fue fiscalizada por funcionarios de la Seremi de Salud, en un punto sanitario de la comuna de Curicó, debido a que esta se encuentra en fase 1 y toda persona debe portar su respectivo salvoconducto. Una vez controlada por una funcionaria de la Salud, se le cursó un sumario sanitario por cuanto su permiso no contaba con todos los requisitos para transitar libremente por la comuna. Añade que durante el control, la fiscalizadora grabó el procedimiento, ocultando su celular, sin que ella se percatara de aquello. Durante la fiscalización y como una ciudadana más, asumió su error por la infracción cometida, solicitándole a la funcionaria que no se hiciera público este hecho, ya que en su calidad de candidata a alcaldesa de Curicó, estaba en una etapa en que su vida y la de sus familiares es totalmente publica, y esa información podría afectar su entorno social y familiar. Advierte, que no estaba solicitando un trato especial por su calidad de candidata, ya que, conforme al principio de igualdad contemplado en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República, estaba aceptando su responsabilidad y solo pidió que no se divulgara lo ocurrido, por el hecho de optar a un cargo público. El día 8 de Febrero último, sus familiares le informaron que en distintas redes sociales, entre ellas, Facebook e Instagram, las cuales son las más utilizadas por la ciudadanía, se referían a su persona y a lo ocurrido el pasado 31 de enero, día en que se le cursó el sumario sanitario, y, es en ese instante, en que comienza a incursionar en las redes sociales, encontrándose con el audio del control realizado el día en cuestión el que fue grabado por la funcionaria que la controló aquel día. Sostiene que los recurridos han usado dicha información, publicándola en diferentes redes sociales y expresando dichos acerca de su persona, que la han afectado a ella y a su familia, siendo objeto de constantes burlas y dichos despectivos. Explica que el audio fue obtenido ilegalmente por la fiscalizadora dependiente de la Seremi de Salud, ya que no se le consultó si lo podría grabar, y sobre todo, se ha infringido la ley del Paciente, como a su vez lo estipulado en el artículo 161-A, ya que para establecer la veracidad de los hechos están los tribunales de justicia. Además, procedieron a realizar una funa a nivel nacional mediante redes sociales y a nivel comunal. Solicita que este Tribunal, acoja la protección impetrada, y ordene a los recurridos eliminar todas las publicaciones y acto arbitrarios en contra de su persona y grupo familiar
Fallo
fallo del Recurso de Protección, se trajeron los autos en relación. Con lo Relacionado y Considerando: PRIMERO: Que la recurrente refiere que el día 8 de febrero del año en curso, recibió un llamado telefónico de un familiar informándole que circula en redes sociales y medios de noticia online, un audio que se refiere a un sumario sanitario que se le cursara por transitar sin permiso en cuarentena. Agrega que en Facebook e Instagram la han denostado, perjudicando a su grupo familiar. Expone que el día 31 de enero de 2021 fue fiscalizada por funcionarios de la Seremi de Salud, en un punto sanitario de la comuna de Curicó, debido a que esta se encuentra en fase 1 y toda persona debe portar su respectivo salvoconducto. Una vez controlada por una funcionaria de la Salud, se le cursó un sumario sanitario por cuanto su permiso no contaba con todos los requisitos para transitar libremente por la comuna. Añade que durante el control, la fiscalizadora grabó el procedimiento, ocultando su celular, sin que ella se percatara de aquello. Durante la fiscalización y como una ciudadana más, asumió su error por la infracción cometida, solicitándole a la funcionaria que no se hiciera público este hecho, ya que en su calidad de candidata a alcaldesa de Curicó, estaba en una etapa en que su vida y la de sus familiares es totalmente publica, y esa información podría afectar su entorno social y familiar. Advierte, que no estaba solicitando un trato especial por su calidad de candidata, ya que,
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de agosto de veintiuno. Visto: Comparece María Macarena Pons Porcile, domiciliada en Curicó, Arturo Pérez Canto N° 890, Depto. 203, y deduce dentro de plazo recurso de protección en contra de los siguientes medios de comunicación digital: Crónica Curicó, domiciliado en Curicó, Estado N° 740; Wena Curicó email, respecto de la cual ignora otras referencias de la página de Facebook
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica