JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JOSE MANUEL HURTADO SIERVO CON UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN

Rol

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE NULIDAD

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Hechos

VISTO: En causa RUC 20-4-0264458-4 y RIT O-586-2020, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre demanda de declaración de despido improcedente, nulidad del mismo y pago de prestaciones e indemnizaciones, seguida en procedimiento ordinario, correspondiente al Rol 239-2021 de esta Corte, don Patricio Mella Cabrera, abogado, por el demandante –don José Manuel Hurtado Siervo-, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de abril del año en curso, dictada por el juez titular, don José Gabriel Hernández Silva, mediante la cual decidió lo siguiente: “I. Que se rechaza, sin costas, la excepción de finiquito opuesta por la demandada. II. Que HA LUGAR, a la demanda deducida por Patricio Mella Cabrera, abogado, en representación de JOSE MANUEL HURTADO SIERVO contra la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada por su rector Carlos Williamson Benapres, ya individualizados, solo en cuanto estimándose improcedente el despido del actor, se condena a la demandada a pagarle la suma de $4.385.129, correspondiente al recargo legal del 30% sobre su indemnización por años de servicios, según artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. III. Que la suma antes señalada se reajustará y devengará intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Que se rechaza la demanda en cuanto se solicita declarar: a. Que existió relación laboral entre las partes entre agosto de 2009 y marzo de 2012. b. Que existen diferencias no pagadas correspondientes a indemnización por años de servicios derivadas de un supuesto periodo de informalidad. c. Que, el despido es nulo por falta de pago de cotizaciones previsionales del periodo comprendido entre agosto de 2009 a febrero de 2012 y aplicar las sanciones que provienen de ello. V. Que se rechaza además la demanda, en cuanto se solicita que la demandada restituya al actor la suma de $2.949.124, descontada conforme al artículo 13 de la ley 19.728, permitiéndose mantener la imputación. VI. Que no se em

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, el recurrente ha deducido su recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, sosteniendo, como causal de invalidación, en carácter de principal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo impugnado-, y ello, acorde a la parte petitoria del recurso, en relación a las decisiones de dicha sentencia relativas a no reconocer la existencia de relación laboral entre agosto de 2009 y marzo de 2012, a denegar el pago de cotizaciones previsionales por dicho período, a rechazar la aplicación de la sanción de nulidad del despido y a desestimar el pago de una diferencia por indemnización por años de servicio. Y, en segundo lugar, y en subsidio, el motivo de la letra b) del artículo 478, es decir, la infracción a las normas de la sana crítica, según más adelante se dirá. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, el recurrente ha deducido su recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, sosteniendo, como causal de invalidación, en carácter de principal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo reclamado, aduciendo dos grupos de normas vulneradas: El primero, relativamente a las reglas que se vinculan con lo decidido en cuanto a denegar aquellas pretensiones de la demanda asociadas a la declaración de una relación laboral entre las partes en el lapso ya mencionado. Y, el segundo grupo, relacionado con la decisión contenida en el fallo reprochado en orden a denegar el reintegro del descuento -practicado al pagarse el respectivo finiquito-, por cuant

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C.A. de Concepción Concepción, jueves diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: En causa RUC 20-4-0264458-4 y RIT O-586-2020, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre demanda de declaración de despido improcedente, nulidad del mismo y pago de prestaciones e indemnizaciones, seguida en procedimiento ordinario, correspondiente al Rol 239-2021 de esta Corte, don Pa

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