RAMOS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Jorge Eduardo Ramos Ordenes, abogado, en favor de los intereses de Hever Jonny Cruz Cardalda, de nacionalidad peruana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N° 129625 de fecha 21 de junio de 2016, que dispuso el abandono del país del amparado, lo que afecta y perturba la garantía constitucional de la libertad personal del amparado consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Previas citas legales, tratados internacionales y constitucionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en especial, disponer dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 129625 de fecha 21 de junio de 2016. Fundando el recurso sostuvo que Hever Cruz vive en Chile desde el año 1996, junto a su familia, compuesta por su pareja y dos hijos de 28 y 24 años. Afirma que en el año 2019 fue de vacaciones a Perú, y cuando intentó regresar a Chile no se lo permitieron -
Fallo
por tanto desde esa fecha no ha podido regresar a Chile-. Luego se enteró que el permiso de permanencia definitiva que ostentaba desde el año 2012 le fue revocado por haber sido condenado a la pena de 41 días por el delito de lesiones menos graves. Una vez que toma conocimiento de la Resolución que dispuso su abandono del país, presentó recurso de reconsideración el que fue rechazado por extemporáneo Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida la resolución de abandono, en las actuales condiciones, es una sanción desproporcionada por no considerar el arraigo familiar y laboral del recurrente, destacando los más de 20 años que vivió en el país. El efectivo abandono del país fue realizado con desconocimiento por parte del amparado de la existencia del decreto de abandono, por tanto no quiso voluntariamente dejar el país. La sola entrega de la resolución en la oficina de correo no puede entender como efectiva notificación. Indica que la orden de abandono del país es ilegal y arbitraria al haberse fundado en presuntos incumplimientos reiterados, frente al desconocimiento del amparado de las Resoluciones Exentas que imponían determinadas obligaciones. Del mismo modo, afirma que se atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, y atendido el estado actual de pandemia sanitaria, la expulsión es injusta y desproporcionada. SEGUNDO: Que, informando -al folio 13, de 18 de agosto del 2021- Tomas Alfonso Sagüés Porcile, abogado, en representación del Minister
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. A los folios 15 y 16; a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Jorge Eduardo Ramos Ordenes, abogado, en favor de los intereses de Hever Jonny Cruz Cardalda, de nacionalidad peruana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Ex
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