SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./BURMEISTER

Rol

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de Juan Pablo Burmeister Campos e indica que su representada es propietaria de líneas eléctricas ubicadas en el Fundo La Pradera, Sector Monteleón, de la Comuna de San Nicolás, y que en visita efectuada el pasado mes de enero, solicitó permiso para ingresar, dado que los árboles que allí se encuentran se ubican muy cerca y debajo de las referidas líneas eléctricas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para el recurrido, como para los demás usuarios del servicio prestado por Copelec, siendo necesario proceder realizar el corte y poda de los árboles, lo que fue negado sin razón. Señala que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica y que de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de las líneas eléctricas de su propiedad. En la especie, el recurrido se ha negado sin justo motivo a permitir el ingreso de personal autorizado de Copelec a fin de realizar las labores de roce y mantención de las líneas indicadas, de propiedad de su representada, con el objeto de despejar la zona de servidumbre por la cual pasan dichas líneas, corriéndose el riesgo de incendios y de dejar sin suministro eléctrico a familias del sector, todo ello sin perjuicio del derecho de propiedad que le asiste a Copelec sobre sus instalaciones. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por interpuesta, que la negativa injustificada e inexplicable del recurrido en orden a permitir el despeje de la línea eléctrica, se contrapone y atenta con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, teniendo en cuenta más aún que la Superintend

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado Alexis Valdú﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽uxilio de la fuerza p cercana a ridad sobre el predio sub-lite.4 comparecientes el 1 de agosto pasado, pues, ellos no és Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, en contra de Juan Pablo Burmeister Campos. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. R.I.C. 988-2021-PROTECCIÓN.- 4

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de Juan Pablo Burmeister Campos e indica que su representada es propietaria de líneas eléctricas ubicadas en el Fundo La Pradera, Sector Monteleón, de la

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