2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JAQUE

Rol

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

visto impedidos o entorpecidos de ejercer, no pudiendo cumplir plazos vigentes establecidos, efectuar diligencias o actuaciones procesales, entre ellas, las notificaciones judiciales. Esta norma, de carácter esencialmente extraordinaria y temporal, no deroga ni sustituye las normas vigentes, no establece nuevos plazos de prescripción, ni deja sin efecto los plazos establecidos, por ejemplo, en la Ley 18.092, sino que se aplica momentánea y supletoriamente mientras dure el estado de excepción, sólo interrumpiendo los plazos legalmente establecidos, por lo que no es aplicable, para estos efectos, la norma del artículo 25 sobre efecto retroactivo de la ley, por el tribunal invocada, toda vez que no se está frente a una modificación de la prescripción, ya que los plazos siguen siendo los mismos, sino que tan solo, ante una norma que aplica la institución de la interrupción de la prescripción. Finalmente concluyó que al no haber transcurrido plazo alguno de prescripción, al inicio de estado de excepción y al haberse notificado la demanda el 25 de febrero de 2021, no es efectivo que la deuda esté prescrita. 2°.- Que, para resolver el asunto planteado es necesario referirse a los siguientes antecedentes que constan en autos: a.- Demanda ingresada el día 5 de noviembre de 2019, la que fue deducida por el Banco Estado de Chile en contra de don Daniel Marcelo Jaque Gajardo, quien suscribió un pagaré en cuotas por la suma de $16.143.204, venciendo la primera de ellas el día 5 de Junio de 2019, adeudando la totalidad del mismo, más los intereses pactados y costas, siendo notificada al deudor, el día 25 de febrero de 2021; b.- Que, el apoderado del ejecutado opuso la excepción de prescripción, contemplada en el artículo 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis, que de conformidad al artículo 98 de la Ley Nº 18.092, la acción cambiaria se encuentra prescrita, ya que ha transcurrido más de una año desde que la obligación se hizo exigible,

Fundamentos

motivos anotados precedentemente, se rechazará la excepción de prescripción interpuesta por el apoderado del ejecutado.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, artículos 186, 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia de diez de marzo último, que acogió la excepción de prescripción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, emanada del pagaré de autos, opuesta por el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación de don Daniel Marcelo Jaque Gajardo, absolviéndolo de la ejecución, condenando en costas al ejecutante y en su lugar se decide que se rechaza dicha excepción, debiendo en consecuencia, seguir adelante la ejecución en contra del ejecutado hasta solucionar el entero y cumplido pago del pagaré que se cobra en autos, en capital, intereses y costas, eximiendo, además, al ejecutante del pago de las costas. Que se condena al pago de las costas al ejecutado de conformidad lo dispone el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma el Ministro señor Silva, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. ROL N° 145-2021-CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

6 Chillán, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, al deducir recurso de apelación el apoderado de la parte ejecutante, Banco Estado de Chile, solicitó se revocara la sentencia que acogió la excepción de prescripción

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