TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

M.P. C/ DIEGO FELIPE PARRA SALAZAR

Rol

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos R.I.T. 20-2020, R. U. C. 1.900.128.169-3, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por sentencia definitiva de doce de julio de dos mil veintiuno, condenó a Diego Felipe Parra Salazar (nombre social Trinidad) a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de 1 U. T. M., por su responsabilidad en calidad de autora de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en relación al artículo 1 de la misma ley y a su Reglamento, perpetrado el día 3 de febrero de 2019 en la comuna de Curicó. La pena privativa de libertad debe ser cumplida efectivamente, sin pena sustitutiva de la Ley 18.216 y con los abonos que señala la sentencia, eximiéndose del pago de las costas de la causa. En contra de ese fallo, la Defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad basado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente y del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el Defensor de Parra Salazar fundó el recurso en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, al calificar como delito previsto en el artículo 4 de la ley 20.000 los hechos que se dieron por probados en la sentencia impugnada. De la misma forma, en conformidad con lo que dispone el artículo 385 del C. P. P., solicita que conociendo del recurso, sea acogido y se dicte sentencia de reemplazo, que absuelva a mi representado del delito de Tráfico Ilícito de Pequeñas Cantidades de Marihuana. El recurrente reproduce los hechos que el

Fallo

fallo dio por establecido, la autoría y calificación jurídica, sin controvertir que a mi defendido se le haya encontrado en su poder una cantidad de marihuana ascendente a 22,1 gramos netos de sustancia, por personal de Gendarmería, que entregó al momento en que se procedía a su registro, cuando intentaba ingresar al centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó. Tampoco se discute que era una cantidad pequeña de Cannabis Sativa y que dicha sustancia fue analizada por el Servicio de Salud del Maule, concluyendo que estaba constituida por hierba y sumidades floridas. Lo que esa Defensa controvierte es la circunstancia que el Tribunal no hizo aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 20.000 inciso primero, ya que a su juicio, desde los actos iniciales de la investigación el imputado manifestó que era consumidor de dicha sustancia y que estaba destinada para su uso exclusivo personal y próximo en el tiempo, aseveración que el imputado reiteró en estrados, renunciando a su derecho a guardar silencio, Afirma que la duda radica en que el Tribunal haciendo aplicación del inciso final del artículo 4 estimó que la cantidad, las circunstancias de su posesión, el lugar en que se trasportaba eran indiciarios del propósito de traficar. No obstante, en el mismo fallo se hace referencia a la prueba de la Defensa en orden a establecer con prueba documental que el acusado pertenece a la Organización Focus Group, entidad patrocinada por Senda, donde se afilió con el claro propósit

Texto Completo (Preview)

Recurso de nulidad penal Rol I. C. 761-2021. C/ Diego Felipe Parra Salazar (nombre social Trinidad). Talca, veinte de agosto d dos mil veintiuno. Visto: En estos autos R.I.T. 20-2020, R. U. C. 1.900.128.169-3, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por sentencia definitiva de doce de julio de dos mil veintiuno, condenó a Diego Felipe Parra Salazar (nombre social Trinidad) a sufrir la

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