SIN INFORMACION

AMPARADO: DAVID IGNACIO RIVAS CAMPOS/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece doña Carolina Valenzuela Valdés, Abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada San Martín 538 de Los Ángeles, en favor del imputado DAVID IGNACIO RIVAS CAMPOS, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, bajo medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 10-2021, RUC 2100001366-5 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, recurriendo de amparo en contra de la resolución de 3 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en la cual el magistrado don Carlos Poblete González dio lugar a la solicitud de traslado de unidad penal, presentada por Gendarmería de Chile, ordenando el traslado de unidad penal desde el Centro de Detención Preventiva de Mulchén al Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, sin ajustarse a la normativa legal vigente. Expone que el 3 de enero de 2021 se ordenó el ingreso de Rivas Campos en calidad de imputado al Centro de Detención Preventiva de Mulchén. El 3 de junio de 2021, Gendarmería de Chile a través del ordinario 08.00.00.1527/2021, solicitó al Juzgado de Garantía de Los Ángeles el traslado de su representado desde el Centro de Detención Preventiva de Muchén, hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, fundando dicha solicitud en razones de alto compromiso delictual. En audiencia de 3 de agosto en curso, se debatió dicha petición, luego de lo cual el magistrado don Carlos Poblete González, dispuso el traslado de su representado hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío. Estima conculcados el derecho a la libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, con reconocimiento y asidero internacional en el artículo 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que a su juicio, el actuar del juez recurrido vulnera gravemente la seguridad individual del amparado, debido a la deficiente fundamenta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, mediante este amparo constitucional la recurrente impugna la resolución dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, mediante la cual accedió a la petición de Gendarmería de Chile y autorizó el traslado del imputado en prisión preventiva, David Ignacio Rivas Campos, desde el Centro Penitenciario de Mulchén, hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío ubicado en Concepción. Alega que dicha decisión vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, puesto que con este alejamiento de su familia, se le estaría desarraigando, afectándolo profundamente así como también a su familia, quienes se verían privados de visitarlo, por carecer de recursos. Estima, que el referido traslado torna -la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto el amparado-, en ilegal y arbitraria. Ha pedido, se declare “la ilegalidad del traslado dispuesto por contravenir la normativa legal vigente, tornando las condiciones de privación de libertad en una ilegal y arbitraria, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejándose sin efecto el traslado al C.C.P. de Biobío y decretar la derivación del interno David Rivas Campos al Centro de Detención Preventiva de Yumbel” (sic). TERCERO: Que de los antecedentes allegados al recurso fluyen los siguientes hechos: a) El amparado Rivas Campos se encuentra en prisión preventiva decretada en los autos RIT 10-2021 del ingreso del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, causa en la que fue formalizado en calidad de autor del delito de robo en lugar habitado. b) El proceso antes referido se encuentra en estado de presentar acusación por parte del Ministerio Público, de acuerdo al informe de la Fiscal Jefe de Los Ángeles. c) El imputado Rivas ha sido clasificado por Gendarmería de Chile como “reo de alto compromiso delictual”, lo que se acreditó con la correspondiente Ficha de Clasificación. d) Fue Gendarmería de Chile, la que solicitó al Juez de Garantía que autorizara el traslado del amparado desde el establecimiento penitenciario de Mulchén hacia un establecimiento “que se encontrara a la altura de los requerimientos operativos y de seguridad” que demanda la atención y contención de Rivas Campos. e) Los hechos que motivaron la petición antedicha, se refieren a lo ocurrido el 01/06/2021 a las 08:50 horas

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que: SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor del imputado David Ignacio Rivas Campos. Regístrese, comuníquese, y oportunamente, archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol Amparo N° 348-2021

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Comparece doña Carolina Valenzuela Valdés, Abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada San Martín 538 de Los Ángeles, en favor del imputado DAVID IGNACIO RIVAS CAMPOS, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, bajo medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 10-202

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