ORTUÑO GUERRA LUIS FERNANDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Claudio Quiroga Hinojosa deduce acción de amparo constitucional en favor del ciudadano venezolano don Luis Fernando Ortuño Guerra, dirigida en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en informar el cierre de la tramitación de la visa de responsabilidad democrática (VRD) de los recurrentes, mediante un correo masivo enviado el 11 de noviembre de 2020. Refiere que el amparado tiene 23 años de edad y en razón de la crisis humanitaria de Venezuela ha decidido abandonar el país e ingresar a Chile para obtener mejores condiciones de vida y reunirse su hermana doña Emily Katherin Ortuño Guerra, quien reside regularmente en Chile desde 2018, con trabajo estable. En cuanto a la situación migratoria, haber iniciado solicitud de VRD, viéndose interrumpida la tramitación, por cuanto fue notificado el 11 de noviembre de 2020, de un correo electrónico de carácter masivo, informando el cierre del procedimiento, sin indicar, razones de derecho específicas de la negativa, ajustadas al caso concreto. Enfatiza que la misiva se escudada en la pandemia del COVID 19 para motivar el cierre del procedimiento de obtención de visas, vulnerando a su juicio el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República y la Ley Nº 19.880 en sus artículos 40, 45 y 46, al no haber sido dictada una resolución de rechazo o al menos no ha sido notificada. Asimismo, entiende infringido el artículo 41 de la misma normativa por cuanto lo que ha ocurrido es una comunicación de cierre administrativo que carece de motivación suficiente, explicando genéricamente el fin de la tramitación, sin hacer mención al caso concreto del amparado, atentando contra el principio de reunificación, especialmente
Fundamentos
considerando la crisis humanitaria presente en su país de origen. Solicita que se acoja la acción, restableciendo el imperio del derecho y ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores a revertir el cierre de la visa, a fin de que se continúe su tramitación en el Consulado de Chile en Venezuela, bajo los requisitos del oficio circular 96 de fecha 9 de abril de 2018, a fin de materializar el retiro de su pasaporte con la visa vigente estampada la cita para la entrega de documentos y de ser el caso que para ese momento continúe vigente el cierre de aeropuertos se le emita el salvoconducto correspondiente para que pueda ingresar a Chile sin perder la vigencia del mismo. Segundo: Que Informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, exponiendo en lo pertinente que es de público conocimiento que desde diciembre de 2019 se produjo un brote mundial de coronavirus, que obligó a los Estados a disponer diversas medidas sanitarias para contener su propagación, contexto en el cual dispuso el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional hasta la fecha. Señala que el Consulado General de Chile en Caracas se encuentra obligado a observar las normas y leyes del Estado receptor, y, con fecha 13 de marzo de 2020, en Venezuela se adoptaron diversas medidas restrictivas de desplazamiento, atención de servicios públicos y aforo, las que tienen incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud se puede iniciar telemáticamente, la revisión presencial de los documentos conexos a la petición es esencial y determinante para su resolución, por lo que, ante las medidas dispuestas por las autoridades locales, no fue posible continuar la sustanciación del procedimiento de forma regular, atendida a la interferencia regulatoria de esas autoridades a partir de la declaración del Estado de Alerta. Hace presente que, a la situación antedicha se sumó el alto volumen de visas gestionadas ante el consulado de Chile en Carcas durante el año 2020, más de 22.000, cercano al 70% de las gestiones de visa de toda Sudamérica, situación que provocó que se acumulara un importante número de solicitudes nuevas, que, atendidas las circunstancias, no era posible tramitar, ya que si bien la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior siguió prestando sus servicios consulares, la pandemia limitó la disponibilidad del personal que podía realizar actividades indispensables por vía presencial, lo que torno en virtualmente imposible obtener una tramitación normal, dentro de los plazos ordinarios que dispone el artículo 27 de la Ley N° 19.880. En tal sentido, afirma que era necesario plantearse una expectativa razonable por parte de los solicitantes de las visas, dadas las situaciones extraordinarias que la pandemia obligaba tanto a Chile como a Venezuela, por lo que resultaba
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta, en el sentido que la repartición pública recurrida, dentro del menor plazo, deberá disponer lo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud visa de responsabilidad democrática pedida en favor de don Luis Fernando Ortuño Guerra, debiendo pronunciarse respecto a ésta en consideración a los documentos aportados oportunamente por el peticionario y de acuerdo a la normativa aplicable en dicho momento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3170-2021. En Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Claudio Quiroga Hinojosa deduce acción de amparo constitucional en favor del ciudadano venezolano don Luis Fernando Ortuño Guerra, dirigida en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en informar el cierre d
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