JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MONTANER/INMOBILIARIA LA POZA S. A.

Rol

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente, que la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre un inmueble de la demandada, concedida en resolución de fecha 22 de octubre de 2019 (folio 11), fue dictada en los mismos términos que establece el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente, no contiene puntos obscuros o dudosos, omisiones, errores de copia, referencia o cálculos numéricos que aclarar, SE REVOCA la resolución 31 de julio de 2020 (folio 53), que acogió parcialmente recurso de aclaración, rectificación y enmienda, interpuesto por la demandada en su presentación de fecha 28 de julio de 2020 (folio 48), y en su lugar, se resuelve que no se hace lugar a dicho recurso de aclaración. Redacción del abogado integrante Sr. Marcelo Neculmán Muñoz Devuélvase con sus agregados, si los tuviere. Civil-862-2020.(fcv)

Fallo

se resuelve que no se hace lugar a dicho recurso de aclaración. Redacción del abogado integrante Sr. Marcelo Neculmán Muñoz Devuélvase con sus agregados, si los tuviere. Civil-862-2020.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente, que la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre un inmueble de la demandada, concedida en resolución de fecha 22 de octubre de 2019 (folio 11), fue dictada en los mismos términos que establece el artículo 290 N°4 del Código de

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