FLORES/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, el arbitrio deducido por el denunciante infraccional y demandante civil en estos autos, se endereza en contra de la resolución dictada con fecha dieciocho de enero del año en curso, por la Jueza Titular del 2° Juzgado de Policía Local de Copiapó, doña Mónica Calcutta Stormenzan, quien decidió acoger la declinatoria de competencia promovida por la parte demandada Banco Estado. 2°) Que, consta en la tramitación del Tribunal de primer grado, que con fecha 14 de agosto de 2020, el recurrente de autos, dedujo denuncia infraccional y demanda de indemnización de perjuicios en contra del Banco Estado, siendo notificado personalmente el Jefe de sucursal de la comuna de Diego de Almagro el día 19 de junio del mismo año. Posteriormente, el 04 de diciembre de ese año, se llevó a cabo el comparendo de estilo, con la asistencia del denunciante, el representante del Servicio Nacional del Consumidor y en rebeldía del demandado. En dicha audiencia se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos y se rindió prueba. Finalmente el día 30 de diciembre de 2020, el demandado a través de su abogado, solicita en lo principal de su presentación la declaración de incompetencia por declinatoria, la cual fue resuelta favorablemente el 18 de enero del año en curso. 3°) Que, para resolver el asunto en discusión, se debe tener presente que la tramitación de la declinatoria de competencia, se encuentra regulada en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe en lo pertinente que “Su tramitación se sujetará a las reglas establecidas para los incidentes.” Por otro lado, el párrafo 2° del Título IV de la Ley 19.496, que regula el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local en esta materia en particular, dispone en el inciso 6° del artículo 50 H, que “Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal y sin paralizar su curso, cu
Fallo
SE RESUELVE, que SE RECHAZA la declinatoria de competencia promovida por el demandado Banco Estado con fecha 30 de diciembre de 2020, sin costas. Redacción del Ministro Interino señor Rodrigo Cid Mora. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-13-2021. En Copiapó, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) Que, el arbitrio deducido por el denunciante infraccional y demandante civil en estos autos, se endereza en contra de la resolución dictada con fecha dieciocho de enero del año en curso, por la Jueza Titular del 2° Juzgado de Policía Local de Copiapó, doña Mónica Calcutta Stormenzan, quien decidió acoger la declinator
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