SIN INFORMACION

SOLANO CUEVAS KATERINE/INTENDENCIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 6 de agosto de 2021 se dedujo acción de amparo en favor de Katerine Solano Cuevas, de nacionalidad dominicana, en contra de la Intendencia Regional Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N° 706 de fecha 30 de abril de 2020, y notificada con fecha 3 de agosto de 2021, estimando que con ello se vulnera la garantía de seguridad individual contenida en al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y en definitiva se revoque la resolución impugnada. Expone que vivía en su país de origen, República Dominicana, sin embargo, producto de graves hechos de violencia en su contra por parte de quien era su pareja, sumado a las amenazas contra su vida si denunciaba la situación, es que decidió migrar. Así las cosas, ingresó a Chile el día 17 de agosto de 2018, por las inmediaciones de la ciudad de Arica y posteriormente se traslada a Santiago, para luego realizar su autodenuncia ante efectivos de la Policía de Investigaciones de Chile. Finalmente, con fecha 3 de agosto de 2021, se le notifica en instalaciones de la PDI la medida de expulsión en su contra, cuyo fundamento es el haber cometido la infracción de ingreso clandestino al país Alega que el hecho de que se dicte una orden de expulsión constituye una aplicación de una medida administrativa sancionadora, cuyo fundamento es la tipicidad de la conducta cometida, sin acreditarse uno de los elementos constitutivos de todo delito, que es la culpabilidad. En base a lo anterior, no puede sostenerse la comisión del delito de ingreso clandestino, ya que falta la culpabilidad, por ende, no debe aplicarse el Ius Puniendi del Estado. Afirma que no existió un proceso administrativo que acredite su culpabilidad, como tampoco un término probatorio que le permitiera demostrar el estado de necesidad en su actuar, vulnerándose la garantía del debido proceso c

Fallo

por tanto tampoco ha podido ser cumplida, además, no se ha iniciado una investigación en su contra, por lo que su responsabilidad penal se encuentra extinguida de acuerdo a lo señalado en el artículo 78 del DL 1.094. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, el Delegado Presidencial Metropolitano (Ex Intendente Regional), solicita el rechazo de la acción. Expone que mediante Informe Policial N° 5531 de fecha 22 de noviembre del año 2018, de la Policía de Investigaciones de Chile, se dio cuenta que la amparada, se presentó voluntariamente ante la Jefatura Nacional de la Policía Internacional, con fecha 09 de octubre de 2018, declarando que ingresó clandestinamente a territorio nacional el día 17 de agosto del año 2018, eludiendo el control migratorio del paso fronterizo Chacalluta, ingresando por la playa de forma clandestina y así, una vez en territorio chileno, se dirigió hasta el terminal de buses de la ciudad de Arica, donde abordó un bus hacia la ciudad de Santiago, y se autodenunció. Lo anterior, fue corroborado por Policía Internacional, al constatar que la amparada no registraba movimientos migratorios en el territorio nacional. Luego, por medio de informe de fecha 27 de julio de 2019, se denuncia que la recurrente, abandonó su medida de control de firma sin presentar ninguna justificación a la autoridad correspondiente. En virtud de lo informado por Policía Internacional, esta Autoridad Regional, previo Requerimiento y Desistimiento presentado ante la Fiscalía Regional M

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. A los folios 19, 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 6 de agosto de 2021 se dedujo acción de amparo en favor de Katerine Solano Cuevas, de nacionalidad dominicana, en contra de la Intendencia Regional Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de l

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