SIN INFORMACION

LOBOS AZOCAR DANIEL/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 17355-2020, comparece deduciendo recurso de protección Daniel David Lobos Azócar, RUN 17183159-8, Licenciado en Derecho, por sí, domiciliado en calle Colo Colo 315, oficina 3, en Los Ángeles. Lo dirige en contra de Promotora CMR Falabella S.A., RUT 90743000-6, representada por Alejandro Arze Safian, con domicilio para estos efectos en calle Moneda 970, Piso 18, Santiago, y de García Nadal & Asociados Compañía Limitada, RUT 76278670-2, representada por Esteban García Nadal, RUT 8.538.216-0, con domicilio en calle La Bolsa 81, Piso 12, Santiago. El acto que se denuncia arbitrario e ilegal y que sirve de fundamento al recurso son las múltiples comunicaciones de cobranza recibidas en su casilla de correo electrónico, por deudas morosas con Banco Falabella que no son suyas, sino de una tercera persona a la que no conoce. Expone que los días 14, 20 y 25 de agosto de 2020 y 1, 7, 8, 9 y 15 de octubre de 2020 recibió en su casilla de correo electrónico correos de parte de Banco Falabella, remitidos por encargo de GNA Cobranzas Limitada, desde las direcciones de correos fmorales@ejf.cl los de fecha 14, 20 y 25 de agosto y 1 y 8 de octubre; ksanchez@ejf.cl el día 7 de octubre de 2020 y lflores@ejf.cl los de 9 y 15 de octubre de 2020. Los transcribe íntegramente. Todos los correos aluden a supuestas deudas de Yessica del Carmen Ortiz Esquivel con ese banco, y en uno de ellos dan cuenta del ingreso de una demanda al Tercer Juzgado Civil de Concepción, rol 4676-2020. En los correos también se le pide contactarse por whatsapp, email o teléfono de red fija con una ejecutiva, llamando o mensajeando al +56920378132, al +56930867027, al correo marciagonzalez@ejf.cl, al 41-2213858, o bien dirigirse a las oficinas ubicadas en Calle O’higgins 536, tercer piso, oficina 4, en Concepción, para regularizar a la brevedad su situación comercial y evitar acciones judiciales de cobro e incremento de su deuda asociado a gastos propios de dicho proceso, o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- El recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO.- Que, precisado lo anterior, y según lo reseñado en la expositiva, se ha solicitado protección constitucional por cuanto las recurridas habrían incurrido en un acto arbitrario e ilegal en la conducta de hostigamiento vía correo electrónico al recurrente, por la supuesta situación financiera respecto de un tercero y en el marco de una cobranza extrajudicial de una deuda contraída con el Banco Falabella. A su turno, la recurrida ha sostenido que no hay actuación ilegal o arbitraria de su parte, puesto que, aun cuando reconoce que la deuda que se pretendía cobrar no pertenece al recurrente y que solo por un error se vinculó su correo electrónico con el RUT de la verdadera deudora, lo cierto es que enterados del presente recurso de protección, se dejó de enviar correos al recurrente, por lo que esta acción de protección carecería de objeto en la actualidad. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos por el recurrente aparece que no se trató de un correo, en un día determinado, sino de varios y en diferentes fechas, no obstante que él contestó a la casilla de correos que se indicaba, señalando que no era el quien mantenía esa supuesta deuda con la recurrida, pese a ello, siguieron llegándole correos de cobranza. La situación solo se solucionó cuando las recurridas tomaron conocimiento del presente recurso de protección, lo que reconocen en sus informes; luego, fue necesario que el recurrente accionara judicialmente para que cesara el hostigamiento, en suma errado, en su contra. CUARTO: Que, la jurisprudencia ha reconocido que, “La existencia de la supuesta deuda de la recurrente con la recurrida y su morosidad pueden ser planteadas en la sede judicial respectiva y bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que el cobro extrajudicial de la misma por la vía telefónica, al menos durante los meses de septiembre de 2012 a abril de 2013, es decir en total 8 meses, constituye el ejercicio abusivo de una facultad. En efecto, si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias a la deudora de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicacio

Fallo

Por estas tres razones, estima que este recurso debe ser rechazado con costas, al no concurrir los presupuestos para su procedencia. Informó también el recurso la recurrida García Nadal & Asociados Limitada, por medio del abogado Esteban García Nadal. También solicita el rechazo, con costas. En primer lugar, dice que el recurso perdió oportunidad, porque desde el 27 de octubre de 2020, antes de ser notificados de su interposición, cesaron de enviarle correos al recurrente, que es lo que pretendía deduciendo este recurso de protección. En esa fecha, la empresa Lexicom, que presta servicios de Cobranza a Falabella, informó a García Nadal & Asociados Limitada que la dirección de correo electrónico daniel.lobos.a@gmail.com no correspondía a la Sra. Ortiz, invalidándose a contar de esa fecha la referencia que producto de un error involuntario había vinculado dicha dirección de correo electrónico con la cédula de identidad de la señora Yéssica Ortiz. En segundo lugar, el recurso también debe rechazarse porque la actividad desplegada por García Nadal & Asociados Limitada se ajusta a la legalidad vigente relativa a las gestiones extrajudiciales de cobranza, de conformidad al artículo 37 numeral 6 inciso quinto de la Ley 19.946, pretendiendo cumplir con el encargo que Falabella le encomendó en orden a iniciar gestiones de cobro respecto a la señora Ortiz, solo que se equivocaron de casilla electrónica. No es verdad lo que afirma el recurrente en orden a la inexistencia de un proces

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. xsr Concepción, a diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 17355-2020, comparece deduciendo recurso de protección Daniel David Lobos Azócar, RUN 17183159-8, Licenciado en Derecho, por sí, domiciliado en calle Colo Colo 315, oficina 3, en Los Ángeles. Lo dirige en contra de Promotora CMR Falabella S.A., RUT 90743000-6, representad

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