2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

URRA//EDENRED CHILE SA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-283-2021, se acogió la demanda interpuesta por Johanna Urra Leiva en contra de Edenred Chile S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia concedió la petición de restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Sin embargo, se han infringido los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por cuanto su parte desvinculó a la demandante por la causal de necesidades de la empresa, precisamente por la que es procedente descontar el aporte del empleador de las sumas otorgadas en el finiquito. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, dicte la sentencia de reemplazo que rechace la prestación de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que el citado artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Por su parte, el artículo 52 de la citada ley establece que: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios”. Y agrega en el inciso 2º que: “Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13”. Cuarto: Que, del tenor de las disposiciones antes transcritas, se desprende que, para que el descuento opere, es necesario que el saldo que se registra en la cuenta individual del trabajador, por concepto de seguro de cesantía, se haya producido el término de los servicios del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Por ende, si el trabajador ha recurrido a la justicia para que se pronuncie sobre la validez de esa causal de término de los servicios, en relación con el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios y de la restitución de esos fondos descontados en el finiquito, los efectos que se derivan de aquella pretensión quedan en suspe

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la recurrente. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia concedió la petición de restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Sin embargo, se han infringido los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por cuanto su parte desvinculó a la demandante por la causal de necesidades de la empresa, precisamente por la que es procedente descontar el aporte del empleador de las sumas otorgadas en el finiquito. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, dicte la sentencia de reemplazo que rechace la prestación de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y senti

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 5: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-283-2021, se acogió la demanda interpuesta por Johanna Urra Leiva en contra de Edenred Chile S.A., sin costas. Contra este f

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