SIN INFORMACION

CORPORACIÓN RESCATE DE MASCOTAS TALCA/ARELLANO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que en el escrito de la CORPORACIÓN RESCATE DE MASCOTAS TALCA, RUT 65.076.725-K, representada legalmente por su Presidenta doña CONSUELO DE LOS ÁNGELES PÉREZ MIRANDA, Cédula Nacional de Identidad N° 18.892.877-3, y su socia fundadora doña PATRICIA SCARLETT SALGADO ESPINOSA, Cédula Nacional de Identidad N° 12.184.025-1, todos con domicilio en calle 7 ½ Oriente N° 2167 de la comuna de Talca, se indica lo siguiente: “Que venimos en interponer acción de protección en favor de doña MIRTA LEDA BARRIOS SÁNCHEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 5.360.751-9, pensionada, domiciliada en calle 13 ½ Norte con 4 Oriente N° 13 de la comuna de Talca; en contra de doña ANDREA MABEL ARELLANO GATICA, Cédula Nacional de Identidad N° 10.811.902-0, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle 3 Oriente A con 23 Norte A N° 3514 de la comuna de Talca por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos Constitucionalmente protegidos de la afectada, contenidos en los numerales 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que pasamos a exponer: 1.- ANTECEDENTES PRELIMINARES Nuestra Corporación es una organización animalista, la cual tiene por objeto la protección y cuidado de animales domésticos abandonados o que se encuentren vagando, instalación de refugios, recogida y acogida de perros y gatos callejeros, promoción de adopciones y sobre todo la tenencia responsable de animales, en armonía con la Ley 21.020 y su Reglamento, por lo que para el cumplimiento de tales objetivos requerimos de la ayuda de socios voluntarios que aman a los animales y quienes de forma desinteresada ponen como prioridad a nuestros “hermanos menores”. Así, una de nuestras socias voluntarias más comprometidas es doña MIRTA LEDA BARRIOS SÁNCHEZ, de 74 años de edad, quien atiende animales sin hogar, ya sea recibiéndolos como hogar temporal, alimentándolos, llevándolos a veterinarios y dándoles las medicinas si fuere necesario, tanto de perros y gatos, por lo que su actitud loable para con los animalitos más necesitados, considerando su avanzada edad, es admirable y por ende, un honor tenerla como voluntaria, dada la displicencia de la sociedad frente al sufrimiento animal que lamentablemente vemos día a día.- 2.- HECHOS VULNERATORIOS El día 17 de Mayo de 2021, doña ANDREA ARELLANO escribió tanto en su red social como en grupos públicos de “Facebook” publicaciones en la cual se refería a doña MIRTA BARRIOS en los términos que a continuación transcribimos textualmente, pidiendo disculpas de antemano a SS., Iltma., ante las faltas ortográficas, carencia de coherencia y cohesión del discurso de la recurrida: 1.- “AYUDA POR FAVOR....el día viernes 7 del presente mes fui a la casa de la sra Mirta que está en la foto con un perrito que rescatamos con mi hijo ya que en mi casa tenemos gatitos y no tenemos mucho espacio ...la llamé por teléfono no se encontraba en su casa mi yo llevaba en una cajita

Fallo

por tanto dicha situación resulta aún más lesiva. En cuanto a la norma citada, el Tribunal Constitucional señala que la palabra Respeto, del art. 19 N°4 “implica la obligación de terceras personas de no interferir en el ámbito del valor y la conducta que protege el ordenamiento jurídico a través de las garantías constitucionales”. En cuanto al Derecho a la privacida del mismo Tribunal señala que, “es la situación de una persona en virtud de la cual se encuentra libre de intromisiones de agentes externos y ajenos a su interioridad física y psicológica y las relaciones que mantiene o tuvo con otros. Sin embargo este derecho puede tener limitaciones legales por finalidades razonables, además de la intromisión estatal justificada en caso de realización de hechos delictivos.” En lo concerniente a la protección de la privacidad, el Tribunal Constitucional ha señalado que “la privacidad integra los derechos personalísimos o del patrimonio moral de cada individuo, los cuales emanan de la dignidad personal y son, por su cualidad de íntimos de cada sujeto, los más cercanos o próximos a esta característica, única y distintiva, del ser humano. Por tal razón, ellos merecen reconocimiento y protección categóricos tanto por la ley como por los actos de autoridad y las conductas de particulares o las estipulaciones celebradas entre estos.” (Navarro Beltrán, Enrique, Carmona Santander, Carlos, “Recopilación de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1981-2015”, Núm. 59, año 2015, pág. 190

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que en el escrito de la CORPORACIÓN RESCATE DE MASCOTAS TALCA, RUT 65.076.725-K, representada legalmente por su Presidenta doña CONSUELO DE LOS ÁNGELES PÉREZ MIRANDA, Cédula Nacional de Identidad N° 18.892.877-3, y su socia fundadora doña PATRICIA SCARLETT SALGADO ESPINOSA, Cédula Nacional de Identidad N° 12.184.025-1, to

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