JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ FREDDY IVAN SAN MARTIN PAVEZ

Rol

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral simplificado, por haber sido excluida como prueba para ser rendida en el juicio del caso, un video conteniendo imágenes del día, hora, lugar y hechos investigados en la presente causa, solicitando que se revoque la resolución mediante la cual dicha prueba del ente persecutor fue excluida, y se ordene incorporarlo en el listado de otros medios de prueba no regulados expresamente del auto de apertura de juicio oral. SEGUNDO: Que, el juez a quo excluyó la incorporación del video antes referido, por considerar que fue obtenido con vulneración de garantías fundamentales, al estimarse que se infringieron los derechos del imputado, en concreto, su derecho a guardar silencio y el derecho a la no autoincriminación, ello por no habérsele advertido previamente sus derechos y no haberse realizado la advertencia del artículo 302 del Código Procesal Penal referida al derecho a no declarar en contra de su cónyuge, por parte de los funcionarios policiales, en forma previa a la entrega del video. TERCERO: Que, en cuanto a la admisibilidad del recurso, cabe tener presente que, estando el medio de prueba en cuestionamiento contenido en la acusación del Ministerio Público, y sin que aparezca que éste se haya allanado a la exclusión de la contraria, es posible advertir que existe un agravio infringido al ente persecutor, susceptible de ser atacado por el recurso intentado, motivo por el cual se estima procedente el recurso deducido. CUARTO: Que, a juicio de estos sentenciadores, para resolver debe considerarse que el video ofrecido por el Ministerio Público, fue excluido en virtud de lo previsto en el artículo 302 del Código Procesal Penal, que consigna la posibilidad de no declarar por motivos personales.  No obstante, cabe reparar que el ámbito de aplicación de tal norma corresponde a la etapa de juicio oral. Asimismo, es oportuno tener presente que aquella consagra un derecho establecido en favor de los testigos, y que se vincula con el derecho al debido proceso, pues tiene por objeto evitar que el testigo pueda incurrir en un delito, además de otras consideraciones de carácter extraprocesal, como lo son el hecho de evitar que el testigo pueda inculpar a personas con quienes pueda tener lazos familiares o afectivos de carácter estrecho. Que, por otra parte, también cabe tener presente que de conformidad a los antecedentes expuestos por el Ministerio Público en estrados, consta que a los imputados se les hizo lectura de sus derechos, firmándose el acta respectiva. QUINTO: Que, en razón de lo expuesto, estos sentenciadores no comparten la interpretación sostenida por el tribunal a quo en la resolución que en esta sede se revisa, toda vez que la disposición que fundó la exclusión es propia de la etapa de juicio oral, no resultando posible extender la misma a etapas previas, y habiéndose informado los derechos al imputado.  De igual forma

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 302, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral simplificado de fecha veintisiete de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, en aquella parte que excluyó la prueba del Ministerio Público consistente en video conteniendo imágenes del día, hora, lugar y hechos investigados y, en su lugar, se declara que se incluye dicho medio de prueba en el mencionado auto de apertura de juicio oral simplificado. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator ad hoc señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 710-2021 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Siendo las 10:05 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por el Ministro Suplente señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Mini

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