GALLEGOS//SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT M-193-2021, RUC Nº 2140316487-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, la jueza doña María Verónica Torres Reyes, acogió parcialmente la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Luis Antonio Gallegos Sepúlveda en contra de Servicios Globales de Outsourcing S.A., sólo en cuanto ordena pagar la suma de $60.712 por concepto de comisiones de octubre de 2020, rechazando la demanda en lo demás, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando que se acoja el recurso en todas sus partes y se dicte sentencia de reemplazo en la cual se acceda a la demanda en todas sus partes, o en su defecto, se determine el estado en que queda el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso y de razonamientos acerca de la causal invocada –que la empresa no logró acreditar que existiera la necesidad de desvincular al actor, agregando que el análisis de esta causal de despido no sólo implica revisar si se acreditaron los hechos contenidos en la carta, sino además cómo esos hechos son suficientes para configurar la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, indicando que lo que debe prevalecer para considerar que los hechos invocados para configurar la causal y que esa decisión sea justificada para poner término al contrato de trabajo, es que esta última se funde en una necesidad para el empleador que implique que de no adoptar esa decisión se pueda poner en riesgo la suerte de la empresa. Explica que lo único que logró acreditar la demandada en el juicio fue un sin fin de despidos que no dicen relación de alguna pérdida económica, es más, la carta de despido ni siquiera menciona que haya pérdidas económicas en la empresa, sino que sólo justifica la desvinculación en la acción de un tercero ajeno a la relación laboral entre Servicios Globales y el demandante de autos, pero no como esa acción del tercero (poner término al contrato entre Servicios Globales y Cervecería Chile) deja en riesgo de tal manera a la empresa, que la obligue a ponerle término al contrato del actor. Manifiesta que lo más relevante para considerar el despido como justificado o injustificado, es que no se explica en la carta ni se soluciona probatoriamente lo más relevante de la causal invocada, cuál es la necesidad grave que impone la decisión inevitable de despedir al demandante. Nada se dice respecto de cuál es el impacto en la empresa por la pérdida de un cliente, teniendo como la misma parte demandada señaló en su prueba testimonial más de doce clientes a nivel nacional. Sostiene que el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando que se acoja el recurso en todas sus partes y se dicte sentencia de reemplazo en la cual se acceda a la demanda en todas sus partes, o en su defecto, se determine el estado en que queda el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso y de razonamientos acerca de la causal invocada –que la empresa no logró acreditar que existiera la necesidad de desvincular al actor, agregando que el análisis de esta causal de despido no sólo implica revisar si se acreditaron los hechos contenidos en la carta, sino además cómo esos hechos son suficientes para configurar la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, indicando que lo que debe prevalecer para considerar que
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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 9. Téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT M-193-2021, RUC Nº 2140316487-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, la jueza doña María Verónica Torres Reyes, acogió parcialmente la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por
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