SIN INFORMACION

RIVEROS SALAS ROBERTO ANDRES CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE

Rol

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Andrés Hidalgo Manríquez, Defensor Penal Público, en representación de Roberto Andrés Riveros Salas, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Iquique fundado en que su representado tiene la calidad de imputado en la causa RIT 7853-2017, RUC 1701100083-5 del Juzgado de Garantía de Iquique, en la que, el 5 de septiembre de 2020, se decretó su prisión preventiva, ordenando su cumplimiento en la Primera Comisaria Carabineros de Chile de Coyhaique, agregando que el 11 de septiembre de 2020, en audiencia, Carabineros solicitó la sustitución del lugar de cumplimiento de prisión preventiva, o un posible traslado de unidad, desestimándose el traslado a un centro penitenciario dada su calidad de funcionario de Carabineros al momento de los hechos, refiriéndose a la facultad de la institución para trasladarlo, conforme el artículo 137 del Código de Justicia Militar, traslado que no se produjo, permaneciendo casi un año la prisión preventiva en la unidad policial de Coyhaique. Asevera que el 12 de agosto de 2021, en audiencia de revisión de medidas cautelares, Carabineros de Chile solicitó nuevamente el traslado de su representado a un centro penitenciario a cargo de Gendarmería de Chile, o a otra de unidad policial del país, alegando que la Comisaria de Coyhaique no contaría con condiciones de seguridad apropiadas, negando el Juez su traslado a la custodia de Gendarmería, y dejando a criterio de la institución el traslado a otra unidad, conforme el artículo 137 del Código Militar; añadiendo que su red familiar se encuentra en la región de Aysén, su traslado lo privaría de visitas, impidiéndole útiles de aseos y vestuario por la lejanía, por lo que, siendo su conducta, se ha conculcado la libertad personal y seguridad individual de su representado, su derecho a tener visita y recibe el apoyo de su familia. Finalmente, alegando que la facultad de trasladar imputados procede cuando no existe un cuartel o estable

Fundamentos

motivos por existir otras comisarias dentro de la región de Aysén, pidiendo se deje sin efecto la resolución de 12 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RIT 7853-2017, RUC 1701100083-5, y se ordene mantener al amparado en la Primera Comisaria de Coyhaique mientras cumpla la medida cautelar de prisión preventiva hasta que se resuelva su situación procesal. Informando el Juez recurrido, don Vicente Muratori Quezada, señala que el 12 de agosto de 2021 se realizó audiencia de revisión de medidas cautelares, analizándose la solicitud de Carabineros para trasladar al imputado a Gendarmería, fundada en que el cuartel en que cumpliría la medida cautelar no reuniría las condiciones de seguridad para evitar una eventual fuga, lo que volvería inviable su permanencia, y que el espacio físico donde permanece es contiguo a los dormitorios y baños de las mujeres que trabajan en la Comisaría, produciéndose inconvenientes de convivencia, además de no garantizar un desplazamiento acorde a la reclusión del imputado, no siendo apto para su custodia, acompañando fotografías del lugar, reforzando su contenido, indicando que el amparado debe tener un custodio las 24 horas al día, disminuyéndose el personal. A continuación el sr. Juez sostiene que, conforme el artículo 137 del Código de Justicia Militar, cuya aplicación no se discutió, el imputado tiene derecho a cumplir la prisión preventiva en un recinto de su institución, que negó su traslado a instalaciones de Gendarmería de Chile, que de los antecedentes aportados entendió que no existen las condiciones mínimas para cumplir la privación de libertad en esa unidad policial y se autorizó su traslado a otra dependencia de Carabineros de Chile que cumpla con todas las medidas de seguridad, salubridad y de resguardo de los derechos tanto del imputado como de terceros. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstanci

Fallo

se resuelve por el tribunal: “Atendidos los fundamentos vertidos en audiencia y que constan en el registro de audio, este tribunal no dará lugar a sustituir el lugar de reclusión o de prisión preventiva de todos los formalizados que pertenecieron a la Institución de Carabineros de Chile y en cuanto a un eventual traslado a otra unidad, dependencia u cualquiera en donde se pueda cumplir con dicha medida cautelar, este tribunal lo dejara entregado a la Institución de Carabineros de Chile, de acuerdo con el Artículo 137 del Código de Justicia Militar”. 4. la XI Zona de Carabineros Aysén del General Carlos Ibañez del Campo, informó que, en relación al cumplimiento de la medida de prisión preventiva respecto de Roberto Riveros Salas, no contaban con las medidas y recursos necesarios para su custodia, existiendo riesgo de fuga, autolesiones o lesiones a terceros, al no existir seguridades en las ventanas. Además, agregaron que se habilitó un espacio en la fiscalía administrativa, por lo que el espacio físico no sería apto, encontrándose en el “anexo cárcel”, el interruptor que controla la luz del segundo piso, además, el amparado debe recorrer el pasillo de las oficinas administrativas, y ocupar dependencias del personal femenino que allí presta servicios. Por ello, solicitó que se trasladara al imputado a dependencias de Gendarmería de chile, o a una Unidad de Carabineros que cuente con las características necesarias de seguridad para el cumplimiento de la prisión preventiva. 5.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Andrés Hidalgo Manríquez, Defensor Penal Público, en representación de Roberto Andrés Riveros Salas, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Iquique fundado en que su representado tiene la calidad de imputado en la causa RIT 7853-2017, RUC 1701100083-5 del Juzgado de Garantía de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica