SIN INFORMACION

OSORIO/MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE

Rol

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que el 4 de mayo del presente año, comparece don Álvaro Miguel Osorio Díaz, quien deduce acción de protección en contra del Departamento de Educación de la Municipalidad de San Clemente, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en no permitirle actuar como apoderado en el establecimiento educacional de su hija, y negarle cualquier información respecto al proceso educativo. Sostiene el recurrente que junto con María José Gómez Villagra, es padre de la niña Amanda Osorio Gómez, de 7 años de edad, respecto de quien se encuentra regulado un régimen de relación directa y regular y alimentos en 2.015, relación que a contar del año 2016 se ha visto entorpecida por el actuar de la madre y de su nueva pareja, sin que se hubiera suspendido dicho régimen comunicacional. Por su parte indica que se ha impedido por parte del “Colegio Ramadillas” de San Clemente, ejercer su derecho a ser apoderado de su hija, y participar activamente el proceso educativo, lo que según indica el Colegio se debe a que la madre habría manifestado su oposición y ante esto sería el DAEM de San Clemente quien resolvería. Sin embargo dicha institución, ha señalado en varias oportunidades que no puede participar del proceso educativo, por existir una supuesta sentencia que suspendía la relación directa y regular, lo que no es efectivo, basándose en supuestos informes elaborados por la OPD de la ciudad, los cuales son elaborados por familiares y amigos de la madre la niña. Afirma que esta situación vulnera la garantía de igualdad ante la ley, asegurada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la Republica, que se prohíbe distinciones arbitrarias que son las que no se funden en la razón, en la justicia o no propendan al bien común y carecen de una motivación o un fundamento racional. En este punto, el DAEM al rechazar sin

Fundamentos

fundamentos que pueda ejercer sus derechos, sin razón legal, o judicial, alguna sino por mero capricho vulnera esta garantía constitucional. Segundo: Que evacúa el informe de rigor, doña María Paz Jiménez, en representación del DAEM San Clemente, solicitando el rechazo de la acción constitucional, por no existir vulneración alguna. Por el recurso se trata de llevar materias propias del Derecho de Familia a la sede judicial, explica que la problemática dice relación con el ejercicio de la relación directa y regular del recurrente con la niña Amanda y las existencia de causas proteccionales que a favor de ella. Indica que efectivamente Amanda, es estudiante de la “Escuela Ramadillas” de San Clemente, cursando 2º año básico, habiendo sido matriculada en dicho establecimiento desde el año 2.020, y habiendo además cursado educación pre-básica en la comuna. Expresa que como consecuencia de la pandemia COVID-19 y el extendido estado de excepción constitucional, las relaciones entre los miembros de las comunidades escolares se han generado mayoritariamente de forma remota, mediante plataformas digitales y vía telefónica, lo que claramente limita las comunicaciones entre apoderados y funcionarios. No obstante, lo anterior, el establecimiento educacional “Ramadilllas” ha propendido a mantener al día a los apoderados sobre el avance de sus pupilos, incluido al Sr. Álvaro Osorio. Explica que se solicitó informe al área de convivencia escolar, informando que el 31 de marzo del año en curso, se solicitó dar respuesta a las solicitudes del recurrente, comunicándose con éste, quien exigió información acerca de si su hija se conecta a clases, quien la acompaña y evidencias de sus labores escolares. En coordinación con el Colegio, la profesora jefe de la niña y la psicóloga del establecimiento, dan cuenta de la problemática expuesta por la progenitora, en cuanto existir 23 denuncias de vulneración en contra de la madre, y 8 denuncias por abuso sexual en contra de la pareja de la madre, condenas por V.I.F. y órdenes de alejamiento respecto de doña María José y su pareja, deuda de pensión de alimentos, y que, sin embargo, la madre aprueba la entrega de información académica al padre. En virtud de esto último, se comunica al recurrente que efectivamente la niña se conecta a la mayoría de sus clases virtuales, es responsable en el envío de evidencias y que no pertenece al Programa de Integración Escolar. Sin embargo, en este segundo llamado, el apoderado indica que no es esa la información que requería, y que con ello se vulneran sus derechos de padre, ante lo cual comienza a denostar a la profesional. Explica la recurrida que solicitó informe al área de convivencia escolar de la “Escuela Ramadillas”, en la que se indican que se tomaron constancia de las quejas del progenitor de la niña Amanda, entregando la profesora jefe la información respecto del rendimiento académico de la niña, y en comunicación con la madre, nuevamente, no pone ninguna traba en la entrega

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso deducido por Álvaro Miguel Osorio Díaz en contra del Departamento de Educación de la Municipalidad de San Clemente, deducido en lo principal del folio N°1, con costas. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 436-2021/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. “Álvaro Miguel Osorio Díaz contra el Departamento de Educación de la Municipalidad de San Clemente” Talca, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que el 4 de mayo del presente año, comparece don Álvaro Miguel Osorio Díaz, quien deduce acción de protección en contra del Departamento de Educación de la Municipalidad de San Clemen

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