EN FAVOR DE ANGEL OCTAVIO VELIZ VELIZ
Rol
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2021 Luis Felipe León Quinteros, Abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Ángel Octavio Véliz, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de julio del presente año, en la causa RUC 2000503741-8, RIT Nº18-2021 por el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, integrado por los jueces Verónica Encina Vera, Felipe Cortés Ibacache y Rodrigo Fuentes Flores, por votación de mayoría, mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre su representado. Que en audiencia de control de detención de fecha 19 de Mayo del año 2020 fue formalizado por los delitos femicidio y daños simples en contexto de violencia intrafamiliar; en el auto de apertura el ente persecutor calificó el hecho como femicidio frustrado y en juicio oral fue condenado por el delito de la acusación. Su parte recurrió de nulidad, el cual fue acogida con fecha 05 de julio del corriente, declarando nulos el juicio oral y la sentencia, retrotrayéndose la causa al estado de celebrarse un nuevo juicio. Que solicitó revisar la medida cautelar que pesa sobre el imputado de manera ininterrumpida desde el 19 de Mayo del año 2020 hasta el día de hoy, celebrándose audiencia el día 13, dictándose la resolución respecto de la cual se recurre. Que, a su juicio han variado los antecedentes que se tuvieron en vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, así, en el juicio oral decretado nulo se acreditó las lesiones originadas a la víctima son lesiones leves, compartiendo el voto disidente de la juez del grado, atendido que lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua dice relación directa con el presupuesto material del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal, en el sentido de que no estaría suficientemente justificado el delito de femicidio, sino únicamente el de lesiones leves, por lo cual resulta desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva Pide se deje sin efecto la prisión preventiva imp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, la presente acción constitucional impugna la decisión del Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, por no ajustarse al mérito del proceso y ser desproporcionada, en concepto del recurrente. TERCERO: Que, los recurridos informaron en cuanto a la efectividad de haber dictado la referida resolución, que desestima los argumentos de la defensa. CUARTO: Que, de lo expuesto por las partes y de lo obrado en los autos RIT 18-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, se desprende que la resolución fue dictada por un Tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, respecto de una situación de hecho prevista por el legislador, y en el marco de un procedimiento seguido en su contra en calidad de imputado. Además, las cuestiones que se alegan en la presente acción son de carácter fácticas y requieren ser examinadas a través de los recursos de instancia y no de esta acción extraordinaria, que sólo procede cuando ha existido un acto arbitrario o ilegal, lo que no sucede en la especie por lo antes razonado. QUINTO: Que, en consecuencia, conforme a los antecedentes que obran en autos, no se observa que haya existido ilegalidad o arbitrariedad en la dictación de la resolución reclamada, y la pretensión del recurrente de dejar sin efecto la referida resolución, debe materializarse dentro del mismo proceso, ejerciendo los mecanismos legales tendientes a tal fin, no siendo este recurso extraordinario el medio idóneo para el objetivo pretendido. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Ángel Octavio Véliz Véliz. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol IC 498-2021- Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2021 Luis Felipe León Quinteros, Abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Ángel Octavio Véliz, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de julio del presente año, en la causa RUC 2000503741-8, RIT Nº18-2021 por el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, integrado por los jueces Ver
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