SIN INFORMACION

FIGUEROA MARTINEZ DANIEL JESUS / MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se interpone acción constitucional de amparado en favor de Daniel Jesús Figueroa Martínez en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida cesar en actos de persecución en su contra y que sean atendido por el Departamento de Extranjería y Migración para solicitar se le reconozca la condición de exiliado político y con ello regularizar su situación migratoria. Fundando la acción expone que se siente afectado al no poder circular libremente, encontrándose preocupado por su integridad física y psicológica, puesto que, si bien ha incurrido en una irregularidad, ello se debe a la actual crisis que afecta a su país de origen Venezuela. Solicita se deje sin efecto la persecución en contra de su persona por parte de personal de la Policía de Investigaciones de Chile de Migración y que el Departamento de Extranjería lo acoja como exiliado, ya que al momento de su detención lo dejan incomunicado, reteniendo su teléfono y sin acceso a algún abogado para la defensa de sus derechos como migrantes por venir de un país en crisis y deportarlos arbitrariamente. Previa cita al artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental solicita declarar la ilegalidad de la actuación de la autoridad, ordenando de inmediato el cese y, en consecuencia, restablecer el imperio del derecho, adoptando al efecto las medidas que se estimen pertinentes. SEGUNDO: Que a folio 9 rola Ordinario N°45 de fecha 11 de agosto del año en cuso, de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional, informando que por Oficio N°235 de 7 de febrero de 2021, de la Subcomisaria de Carabineros de Chile de Colchane, se informó al Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique que el amparado había ingresado al territorio naciona

Fundamentos

motivos y documentos que fundamentan la pretensión, dirigido al Subsecretario del Interior. Respecto de la Ley N°21.235 hace presente que dicho proceso dice relación con el ingreso por pasos habilitados y se encuentren en forma irregular, pudiendo postular online a través del sitio web de Extranjería cumpliendo los requisitos que en la misma se contemplan, requisitos objetivos que el amparado, ya que ingresó de manera irregular al territorio nacional correspondiéndole intentar las alternativas de hacer abandono del país dentro del plazo de 180 días, sin sanción migratoria, y solicitar la visa en los consulados de Chile en el extranjero o la vía contemplada en el artículo 91 N°8 de la Ley de Extranjería. Conforme a lo expuesto, alega que no podría estimarse que la recurrida haya incurrido en una vulneración a alguno de los derechos fundamentales cautelados por la acción constitucional de amparado, actuando con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad. QUINTO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; SEXTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que en estos autos ha resultado acreditado que el supuesto fáctico en que el recurrente sustenta el presente arbitrio es inexistente, dado que como se colige de los antecedentes allegados al expediente computacional por las recurridas, no es efectivo que dichas instituciones hayan ejercido actos de persecución en contra de don Daniel Jesús Figueroa Martínez, respecto de quien no existe orden de aprehensión, ni detención pendiente; SÉPTIMO: Que en el escenario precedentemente apuntado, justificada la inexistencia del acto arbitrario o ilegal que se denuncia amenazante de las garantías fundamentales que se tutelan por esta vía, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional.

Fallo

por tanto la inexistencia de antecedentes migratorios. Refiere que tampoco consta que el amparado haya solicitado trámite alguno, ni requerimiento que diga relación con el procedimiento administrativo de refugio regulado en la Ley N°20.430 y su reglamento Decreto Supremo N°837. Afirma que respecto del recurrente no existen registros ni antecedentes de diligencia alguna efectuada ante esa autoridad migratoria, ni de manera presencial, ni escrita, como tampoco digital, ni orden de abandono o expulsión a su respecto que haya sido dictada por la recurrida. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 9 N°8 del Decreto Ley N°1094, en atención a la inexistencia de antecedentes que descartan la necesidad de protección internacional y que diga relación con el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, debe necesariamente recurrir a la facultad contenida en la norma citada precedentemente y que, la solicitud de regularización debe expresar los motivos y documentos que fundamentan la pretensión, dirigido al Subsecretario del Interior. Respecto de la Ley N°21.235 hace presente que dicho proceso dice relación con el ingreso por pasos habilitados y se encuentren en forma irregular, pudiendo postular online a través del sitio web de Extranjería cumpliendo los requisitos que en la misma se contemplan, requisitos objetivos que el amparado, ya que ingresó de manera irregular al territorio nacional correspondiéndole intentar las alternativas de hacer abandono del país dentro d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 16: Estese al mérito del informe incorporado a folio 12 y lo resuelto a folio 13. Al folio 17: A lo principal, segundo y tercer otrosíes: téngase presente; Al primer otrosí, a los antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se interpone acción constitucional de amparado en favor de Daniel Jesús Figueroa Ma

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica