/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Guillermo Agip Zalaquett González, abogado, en representación de doña Minerva Del Valle Hernández Caigua, venezolana y Oscar Eduardo Patricio Murphy Rojas, chileno, deduciendo acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso. Indica que es de público conocimiento la profunda crisis política y humanitaria que vive Venezuela. En dicho contexto, la amparada Sra. Minerva ingresó a territorio chileno en el mes de diciembre del año 2020, procediendo a autodenunciarse ante funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile en la comuna de Quilpué, con fecha 17 de marzo del año en curso. Refiere que al poco tiempo de establecerse en Chile, la amparada conoció a don Oscar Morphy, chileno, entre quienes surgió un fuerte vínculo de afecto, relación sentimental que llevó a la pareja a contraer nupcias con fecha 8 de junio del presente. Luego, el pasado 12 de agosto 2021, doña Minerva fue notificada de la Resolución Exenta N° 2361, de fecha 26 de julio 2021, dictada en su contra por la Intendencia Regional del Valparaíso, en la cual se impone la orden de expulsión de la referida. Alega que la resolución impugnada por esta vía, ha sido dictada sin precisar de forma alguna la situación particular de la amparada, basando su decisión en argumentos de carácter meramente formales, lo que la torna en ilegal. De otra parte, es arbitraria, pues nada dice en cuanto al estatus civil de la amparada, quien contrajo matrimonio con un ciudadano de nacionalidad chilena. Finalmente, señala que no habiéndose impuesto respecto de la amparada una condena penal con anterioridad a la dictación de la orden de expulsión, se ha infringido por la autoridad administrativa su propia norma legal, toda vez que el artículo 69 de la Ley de Extranjería exige igualmente la intervención de un tribunal con competencia penal para proceder a expulsar a un extranjero. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejándose sin efecto la medida de expuls
Fundamentos
motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 938 de fecha 19 de marzo 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2361 de fecha 26 de julio de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes invocados por la amparada y, teniendo especialmente presente la inscripción de matrimonio acompañada a folio 1, es posible advertir que la expulsión del país a su respecto resulta ser una medida desproporcionada, considerando que doña Minerva Hernández actualmente se encuentra casada con un ciudadano de nacionalidad chilena. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente se ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Cuarto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejándose sin efecto la medida de expulsión decretada, disponiendo que la amparada acceda al proceso de regularización migratoria, respetándosele los vínculos familiares que posee en Chile. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Resolución Exenta N° 2361, de fecha 26 de julio 2021, de la Intendencia Regional de Valparaíso, se dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada; resolución que fue notificada con fecha 12 de agosto del presente año y, que conforme al artículo 165 del Reglamento de Extranjería, se encuentra sujeta a la medida de control de firma en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Los Andes. A folio 7, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 2361, de fecha 26 de julio 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 938 de fecha 19 de marzo 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranje
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Guillermo Agip Zalaquett González, abogado, en representación de doña Minerva Del Valle Hernández Caigua, venezolana y Oscar Eduardo Patricio Murphy Rojas, chileno, deduciendo acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso. Indica que es de público conocimiento la profunda cr
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