SIN INFORMACION

EN FAVOR DE VALERY ALEXANDRA GARCÍA MUÑOZ

Rol

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de agosto de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Valery Alexandra García Muñoz, Pasaporte N° 154065067, venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Funda su acción en que la amparada, de 12 años de edad, actualmente reside en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Venezuela, bajo el cuidado de su abuela, y tiene 2 familiares que residen en Chile, su madre Eliana Elizabeth Muñoz Gómez, Licenciada en Administración de Empresas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.280.728-0, y su padre Alexander Daniel García, Licenciado en Contaduría Pública, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.209.019-K, con los cuales, desea reencontrarse nuevamente después de 2 años de separación, siendo el caso que ambos padres cuentan con residencia legal para mantenerse en el país, y actualmente se encuentran en trámite de permanencia definitiva, acogidos por la autoridad migratoria y con trabajo estable. Que, en el año 2019 se solicitó para ella una Visa de Responsabilidad Democrática, sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020 recibe un correo electrónico, de carácter masivo que rechazaba todas las solicitudes de visa pendientes. Que, el 11 de diciembre de 2020 ingresó nuevamente su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, signado con el número 918967, y con fecha 02 de febrero de 2021 recibe un correo donde se indica que se ha recepcionado satisfactoriamente su solicitud. La amparada no ha recibido asignación de cita, a los fines de consignar su pasaporte y los documentos que sean requeridos ante el Consulado General de Chile con sede en Caracas, pese a que en consulta del Sistema de Atención Consular figura registro de la misma fecha, mediante el que se precisa que se enviará cita par

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es la falta de pronunciamiento, por parte de la recurrida, en cuanto a la solicitud de la recurrente, al no haber sido citada para la entrega de la documentación pertinente, omisión que estima arbitraria e ilegal, ya que le impide el ingreso al país. TERCERO: Que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atingente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. CUARTO: Que el principio de celeridad, que debe regir a la Administración, es para beneficio de la amparada, lo que conlleva concluir la necesidad de una pronta y oportuna respuesta a los requerimientos que se formulen a aquella. QUINTO: Que, en este sentido, se ha dicho que, si bien corresponde al Estado decidir a quien admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones y excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza el derecho fundamental. Por lo tanto, la potestad discrecional es una herramienta de la autoridad administrativa que jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de una persona, por cuanto, en conformidad con el artículo 6° de la Constitución, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que evidentemente se incluye el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del artículo 19 N°7. En el caso de autos, la perturbación nace de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadana venezolana Valery Alexandra García Muñoz, Pasaporte N° 154065067 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 479-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 10 de agosto de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Valery Alexandra García Muñoz, Pasaporte N° 154065067, venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Minister

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