LEONARDO JAVIER LECAROS MUNOZ C/ KEVIN ANDRES ALONQUEO BAN
Rol
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que, en la especie, los hechos materia de la investigación seguida en contra del imputado fueron fijados por el Ministerio Público en el requerimiento presentado, en los siguientes términos: “El día 20 de febrero de 2021, cerca de las 12:40 horas, en circunstancias que personal policial efectuaba un patrullaje preventivo por calle Borgoño Norte de la comuna de Graneros, instantes que sorprenden a los imputados Bastián Martínez Sepulveda y Kevin Alonquero Ban, transitando en horario de excepción por toque de queda sin su salvo conducto ni autorización alguna, poniendo con ello en peligro la salud pública, procediendo a su detención, ya que con fecha 18 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial un decreto N° 104, en el cual se declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio chileno por un plazo de 90 días. Prohibiéndose de esta manera el tránsito de personas entre las 22:00 horas y las 05:00 horas, lo que consta en la resolución exenta 203 del Ministerio de Salud, que se publicó en el diario oficial el día 24 de marzo de 2020. Además consta la resolución N° 575 del Ministerio de Salud de fecha 22 de julio de 2020”. SEGUNDO: Que, el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se configura cuando los hechos que son materia de la investigación no son constitutivos de delitos, lo que supone que resulten atípicos respecto de toda figura penal. Que, en lo que se refiere a tal tipo de sobreseimiento, atendido su carácter definitivo e irrevocable, se requiere para su pronunciamiento una absoluta certeza en cuanto a que la conducta investigada no sea constitutiva de delito, lo que no ocurre en la especie. TERCERO: Que, en efecto, los hechos descritos en el requerimiento y su calificación penal, han sido objeto de una extensa discusión jurisprudencial y doctrinaria, lo que no permite descartar de manera indubitada, que aquéll
Fallo
se declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio chileno por un plazo de 90 días. Prohibiéndose de esta manera el tránsito de personas entre las 22:00 horas y las 05:00 horas, lo que consta en la resolución exenta 203 del Ministerio de Salud, que se publicó en el diario oficial el día 24 de marzo de 2020. Además consta la resolución N° 575 del Ministerio de Salud de fecha 22 de julio de 2020”. SEGUNDO: Que, el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se configura cuando los hechos que son materia de la investigación no son constitutivos de delitos, lo que supone que resulten atípicos respecto de toda figura penal. Que, en lo que se refiere a tal tipo de sobreseimiento, atendido su carácter definitivo e irrevocable, se requiere para su pronunciamiento una absoluta certeza en cuanto a que la conducta investigada no sea constitutiva de delito, lo que no ocurre en la especie. TERCERO: Que, en efecto, los hechos descritos en el requerimiento y su calificación penal, han sido objeto de una extensa discusión jurisprudencial y doctrinaria, lo que no permite descartar de manera indubitada, que aquéllos no se encuentren subsumidos en alguna conducta típica susceptible de ser castigada, de lo que se colige que tal examen, necesariamente debe realizarlo el sentenciador que conozca el fondo del asunto. CUARTO: Que, en el caso concreto, atendido el horario en que se produce el tránsito
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Rancagua, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Siendo las 09.47 horas ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros señor Miguel Ángel Santibañez Artigas, Señora Bárbara Quintana Letelier y el abogado integrante señor Alberto Veloso Abril se lleva a efecto la audiencia pública mediante video conferencia del recurso de apelación deducido contra de la r
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