ANGELA MARLENNE GONZÁLEZ CARRASCO/ TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Ángela Marlenne González Carrasco, cirujano-dentista, domiciliada en Colo Colo 124, Población Juan Pablo II, Cañete, interponiendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la Republica, representada por Ximena Hernández Garrido o por quien corresponda, ambas con domicilio en Teatinos N°28, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber retenido en forma ilegal y arbitraria el día 12 de mayo de 2021, su devolución de impuestos, en virtud de los hechos que expone. Señala la recurrente que con fecha 22 de abril de 2021, efectuó su declaración de renta a través de la página web del SII, solicitando una devolución de $ 541.751. Con fecha 12 de mayo de 2021, según la plataforma del SII la Tesorería General de la República efectuó una retención por la suma de $552.586. La recurrente indica que tomó conocimiento de esto el día 14 de mayo del presente año, cuando se le comunicó a través de un correo electrónico que su devolución de impuestos había sido retenida y por un monto superior al dinero solicitado como devolución de impuestos, siendo la retención y el monto el acto arbitrario e ilegal que alega la recurrente. Estima transgredidos su derecho de propiedad y su derecho a la seguridad social, ya que el dinero retenido la recurrente lo destina al pago de cotizaciones previsionales. Además, estima que también se vería afectado su derecho al debido proceso ya que se realiza una retención de carácter administrativa sin considerar la existencia de un proceso civil en la causa Rol C4287-2020 del 12° Juzgado Civil de Santiago con el Banco Scotiabank en el que se pretende obtener un CAE para estudios de educación superior conforme a la ley 20.027. Esta acción civil, al momento de la retención se encontraba en tramitación, por lo que no se explica por qué la recurrida hace uso de sus facultades administrativas para el cobro de Créditos Garantizados con Aval del Estado, que ya se encontraba en procedimiento de cobro por parte del Banco S
Fundamentos
considerandos del primero al quinto. Finalmente solicita se deje sin efecto la retención practicada o la que esta Corte determine, ordenando que se le realice la correspondiente transferencia electrónica a la cuenta dispuesta para estos efectos en la respectiva solicitud de devolución de impuestos, todo con expresa condenación en costas. Incorpora como antecedentes el Certificado de Retención de Tesorería General de la República y correo electrónico de la plataforma “Ingresa”, de fecha 14 de mayo del año 2021. Informa la abogada María Antonieta Varela Corvalán, por la recurrida Servicio de Tesorerías, quien señala que con fecha 12 de abril de 2021, en base a la información remitida por la Comisión Ingresa, el Servicio de Tesorerías, en la cuenta única tributaria de la recurrente, procedió a crear en el sistema de retenciones y compensaciones, una retención por 146,08 UF, por concepto del CAE suscrito por González Carrasco. El día 7 de mayo del presente año Tesorería generó la devolución de impuesto a la renta, por lo que se retuvo a la recurrente, el total de su devolución por un monto de $552.686 (incluye $541.751 que corresponde a la devolución autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, más su respectivo reajuste). En cuanto a las cotizaciones previsionales de los trabajadores independientes, a que se refiere la recurrente, señala que el Servicio de Impuestos Internos es quien calcula el monto a retener, lo que se refleja en código 900 del formulario 22 (declaración de renta anual), informando al Servicio de Tesorerías para proceder a su pago en las instituciones previsionales correspondiente, por lo que las retenciones efectuadas por este Servicio, no afectan los fondos guarnecidos por este concepto. La recurrida alega la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación pasiva toda vez que estima que de los antecedentes del recurso se desprende que el acto u omisión que se impugna como arbitrario o ilegal radicaría, en la retención de la devolución de impuesto a la renta año tributario 2021 y que el actuar del Servicio de Tesorerías, como dan cuenta los hechos expuestos, se enmarca plenamente dentro de la normativa vigente, en especial lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 20.027, artículo 44 del Reglamento de la Ley Nº 20.027, señala el procedimiento y actores llamados a cumplir el mandato legal Expone que conforme a lo señalado se colige que el presunto acto que el recurrente califica de ilegal o arbitrario no es tal, toda vez que se funda en el cumplimiento del mandato legal impuesto en el artículo 17 de la ley 20.027, por consiguiente, no concurre una de las condiciones de procedencia de la acción de protección, esto es, que el acto impugnado emane del recurrido. La recurrida refiriéndose al fondo de la actuación calificada como arbitraria e ilegal por la recurrente, arguye que sin perjuicio de las inadmisibilidades invocadas, el recurso debería desestimarse, ya que no ha existido ninguna actuación u omisión arbitrari
Fallo
fallo de la Corte Suprema Rol N° 15.222-2018 considerandos del primero al quinto. Finalmente solicita se deje sin efecto la retención practicada o la que esta Corte determine, ordenando que se le realice la correspondiente transferencia electrónica a la cuenta dispuesta para estos efectos en la respectiva solicitud de devolución de impuestos, todo con expresa condenación en costas. Incorpora como antecedentes el Certificado de Retención de Tesorería General de la República y correo electrónico de la plataforma “Ingresa”, de fecha 14 de mayo del año 2021. Informa la abogada María Antonieta Varela Corvalán, por la recurrida Servicio de Tesorerías, quien señala que con fecha 12 de abril de 2021, en base a la información remitida por la Comisión Ingresa, el Servicio de Tesorerías, en la cuenta única tributaria de la recurrente, procedió a crear en el sistema de retenciones y compensaciones, una retención por 146,08 UF, por concepto del CAE suscrito por González Carrasco. El día 7 de mayo del presente año Tesorería generó la devolución de impuesto a la renta, por lo que se retuvo a la recurrente, el total de su devolución por un monto de $552.686 (incluye $541.751 que corresponde a la devolución autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, más su respectivo reajuste). En cuanto a las cotizaciones previsionales de los trabajadores independientes, a que se refiere la recurrente, señala que el Servicio de Impuestos Internos es quien calcula el monto a retener, lo que se ref
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece Ángela Marlenne González Carrasco, cirujano-dentista, domiciliada en Colo Colo 124, Población Juan Pablo II, Cañete, interponiendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la Republica, representada por Ximena Hernández Garrido o por quien corresponda, ambas con domicilio en Teatinos N°
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