RUZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Karin Nicole Ruz Valenzuela, en contra de Isapre Banmédica S.A. institución de salud previsional, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, lo que, estima, vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Según que la recurrente se encuentra contractualmente vinculado con la ISAPRE BANMEDICA S.A., a través del plan de salud "Salud Superior Lite Ultra 1B/209”. Es del caso señalar que, el precio de los planes de salud, se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en el caso del recurrente, el factor que actualmente se le está aplicando, según lo informado por ella es un factor de 3.00, lo cual es absolutamente arbitrario, ya que si fuera más joven dicho factor sería mucho menor y como el recurrente es una persona de entre los 30 a 35 años, el factor de riesgo por el cual multiplican el precio de su plan es más alto que el de una persona más joven, es decir se discrimina al recurrente por edad. Alega que la recurrida está cometiendo un acto ilegal, arbitrario y por sobre todo discriminatorio, al cobrar el valor de un contrato de salud, aplicando para determinar este precio una cifra denominada factor de riesgo basada en la edad. No es legal que se discrimine a los cotizantes, por condiciones como la edad, por cuanto esto carece de sustento, en virtud de la derogación de la tabla de factores contenida en el artículo 38 ter de la Ley 18.933, realizada en virtud de una Sentencia del Tribunal Constitucional, situación que no puede ser trasgredida por la Isapre. En definitiva, la recurrida está discriminando por ser una persona de entre los 30 a 35 años de edad, en virtud de una tabla de factores carente de legalidad al día de hoy y por tanto, que no tiene base lógica sino más que el mero capricho de esta institución y ambició
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la actora al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto a la alegación extemporaneidad: Segundo: Que teniendo presente que el acto impugnado por esta vía produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado, toda vez que mensualmente se descuenta de su remuneración el precio del plan de salud, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días establecido en el numeral uno del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
por tanto, que no tiene base lógica sino más que el mero capricho de esta institución y ambición desmedida de incrementar su patrimonio a costa de discriminar a sus afiliados/clientes. En efecto, el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Solicita se acoja el presente arbitrio, declarando que es ilegal y arbitrario el acto de ISAPRE BANMEDICA S.A. de cobrar a la recurrente un valor basado en una tabla de factores discriminatoria y ya derogada en razón de edad y el sexo, por el plan de salud que actualmente tiene contratado con la recurrida, no solo contraviniendo la Constitución en relación a la vulneración de las garantías de la recurrente consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de aquella; que, por tanto, ISAPRE BANMEDICA S.A. deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente de 3.00 cobrando el precio base del plan y el precio GES, sin aplicar factor alguno al precio del plan de la recurrente; que se condena en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Karin Nicole Ruz Valenzuela, en contra de Isapre Banmédica S.A. institución de salud previsional, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, lo que, estima, vulnera sus derechos fun
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