MORALES / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparecen los abogados Sr. Juan José Diez Radovic y Sra. Fabiola Vilches Salinas, domiciliados para estos efectos en calle Blanco 621, oficina 5B, Valparaíso, en favor de Alexis Antonio Morales Guerra, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quienes interponen recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresan que las penas impuestas al amparado se encuentran cumplidas y que, a pesar de ello, éste continúa privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por lo que solicitan que se disponga su inmediata libertad. Señalan que, en causa Rol N°32.710, del Tercer Juzgado del Crimen de Viña del Mar hoy Primer Juzgado Civil de la misma ciudad, se impuso al amparado una pena de 10 años y 1 día, que comenzó a cumplir el 19 de julio del año 2002 y que concluyó el día 14 de agosto de 2016. Sin embargo, por resolución de 21 de diciembre de 2020, aprobada por resolución de 9 de febrero de 2021, se adecuó la pena impuesta, por la eliminación de la agravante de pluralidad de malhechores, rebajándose la pena a 5 años y 1 día, dando el respectivo tribunal orden de libertad, por dicha causa, por resolución de 26 de febrero de 2021. Refieren que, aun cuando, con posterioridad le han sido impuestas otras penas al afectado,
Fundamentos
considerando que éste cumplió tiempo en exceso en la causa Rol N°32.710, antes referida, las nuevas condenas también se encuentran cumplidas, por lo que consideran que esas penas están cumplidas y que el condenado debería estar en libertad. Que, en folio cinco, rola informe del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en su carácter de continuador legal del Tercer Juzgado del Crimen de Viña del Mar señalando que, en causa Rol N°32.710, del Tercer Juzgado del Crimen de Viña del Mar, se impuso al amparado una pena de 10 años y 1 día, que comenzó a cumplir el 19 de julio del año 2002. Sin embargo, por resolución de 21 de diciembre de 2020, aprobada por resolución de 9 de febrero de 2021, se adecuó la pena impuesta debido a la derogación de la agravante de pluralidad de malhechores, rebajándose la pena a 5 años y 1 día, dándose la respectiva orden de libertad, por resolución de 26 de febrero de 2021. Que, en folios 7, 9, 16, 20, 21, 27, 30 y 32, rolan informes del Complejo Penitenciario de Valparaíso y de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, señalando que solo tomaron conocimiento de la adecuación y rebaja de condena con ocasión del recurso de amparo y que, considerando la rebaja de 10 años y 1 día a 5 años y 1 día decretada en causa Rol N°32.710, del Tercer Juzgado del Crimen de Viña del Mar, el amparado estuvo privado de libertad en exceso por 1.827 días, pero que para abonar ese exceso a las otras penas impuestas y dejar en libertad al condenado se requiere de una resolución judicial que así lo ordene. Que, en folio 33, se ordenó la agregación extraordinaria de estos antecedentes. Considerando: Primero: Que, de los informes evacuados por la autoridad penitenciaria y por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, se advierte que el amparado se encuentra condenado a cumplir de manera efectiva las siguientes penas corporales: a) 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta en causa Rol 32.710 -EP, del Tercer Juzgado del Crimen de Viña del Mar, originalmente de 10 años y 1 día, pero luego adecuada y rebajada por resolución de 21 de diciembre de 2020; b) 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, impuesta en causa Rol N°34.838-2000, del Juzgado de Letras de Villa Alemana; c) 541 días de presidio menor en su grado medio, impuesta en causa RIT 7.660-2014, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y d) 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta en causa RIT 8.644-2014, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Las penas anteriores, sumadas y expresadas en días, alcanzan 5.289 días. Segundo: Que, por otro lado, de los informes evacuados por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, se advierte que el interno ha estado privado de libertad en los siguientes periodos: del 19 de julio de 2002 al 20 de diciembre de 2010, del 15 de enero de 2015 al 14 de agosto de 2016 y desde el 15 de agosto de 2016 hasta la fecha. Sumados todos los periodos en que el amparado ha servido condena, se alcanza un tiempo de priva
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por los abogados Sr. Juan José Diez Radovic y Sra. Fabiola Vilches Salinas, en favor de Alexis Antonio Morales Guerra y, en consecuencia, se resuelve: 1°) Que se hace lugar a lo solicitado por la defensa, de manera que el exceso de pena cumplido en la causa Rol 32.710 -EP, del Tercer Juzgado del Crimen de Viña del Mar, que alcanza a 1.827 días según el informe de la autoridad penitenciaria, se abona en la parte que corresponda a las siguientes penas: a) 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, impuesta en causa Rol N°34.838-2000, del Juzgado de Letras de Villa Alemana; b) 541 días de presidio menor en su grado medio, impuesta en causa RIT 7.660-2014, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y; c) 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta en causa RIT 8.644-2014, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. 2°) Que por consiguiente, las penas singularizadas en el acápite anterior se encuentran cumplidas con el mayor tiempo que el amparado ha permanecido privado de libertad en causa Rol 32.710 -EP, del Tercer Juzgado del Crimen de Viña del Mar. 3°) Que, como consecuencia de lo antes resuelto, el amparado deberá ser dejado en libertad de inmediato, salvo que estuviere privado de ella por otro motivo. Comuníquese lo resuelto al Juzgad
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I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparecen los abogados Sr. Juan José Diez Radovic y Sra. Fabiola Vilches Salinas, domiciliados para estos efectos en calle Blanco 621, oficina 5B, Valparaíso, en favor de Alexis Antonio Morales Guerra, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quienes interponen recurso de amparo en cont
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