SIN INFORMACION

LUGO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparecen Stephanny Paola Sánchez Boscan y Daniel José Galue Olano, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados, para estos efectos, en Germán Riesco N°140, San Antonio, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, representada por su titular Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso. Solicitan se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas N°1073 y N°1075, ambas de 22 de marzo de 2021, que dispusieron su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresan que las resoluciones son ilegales, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señalan que no han sido condenados por tribunal alguno, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y, en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Sostienen, además, que no fueron oídos antes de decretarse su expulsión, vulnerándose con ello el debido proceso procedimiento. Concluyen señalando que se ha vulnerado su libertad personal y solicitan que se dejen sin efecto las resoluciones que decretaron la expulsión. Que, en folio cuatro, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, que informa que los amparados fueron notificados personalmente de los decretos de expulsión. Que, en folio siete, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso solicita el rechazo del recurso, ya que las expulsiones fueron decretadas por autoridad competente y en un caso contemplado en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas N°1073 y 1075, de 22 de marzo de 2021, que ordenaron la expulsión de los amparados del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que el informe de la Delegación Presidencial indica que se presentaron denuncias en contra los amparados, pero que luego hubo desistimiento de aquellas, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión de los afectados del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se hará lugar a la solicitud de dejar sin efecto las medidas de control de firma, toda vez que estas se ajustan a los artículos 81 y 82 del Decreto Ley y 59 del respectivo Reglamento, ya que no existe constancia que los amparados cuenten con permanencia regular en el país.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Stephanny Paola Sánchez Boscan y de don Daniel José Galue Olano, únicamente en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°1073 y N°1075, ambas de 22 de marzo de 2021, que dispusieron, respectivamente, su expulsión del territorio nacional. Acordada, con el voto en contra de la Ministra Sra. Eliana Quezada, quien fue de opinión de desestimar esta acción constitucional, por las siguientes consideraciones: 1°) Que el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094 establece que “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N°4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. A su vez, el artículo 17 del mismo cuerpo legal señala que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2°) Que el inciso 2° del artículo 146 del Decreto Ley N°1.094 y el artículo 158 del Reglamento de Extranjería, autorizan a l

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparecen Stephanny Paola Sánchez Boscan y Daniel José Galue Olano, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados, para estos efectos, en Germán Riesco N°140, San Antonio, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, representada por su ti

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