OSPINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Marco Valdés Merino, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de don Juan Fernando Ospina Goez, colombiano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N° 160127 de 26 de agosto de 2020 que rechazó su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el recurrente hizo la solicitud el 2 de abril de 2019 por carta certificada, dentro de plazo, y 7 meses después, el 11 de noviembre de 2019 fue acogida a trámite; tres días después se registra el pago de los derechos y, casi un año después, el 14 de octubre de 2020, revisando el estado de su solicitud en línea, como lo hacía periódicamente se percató que su petición había sido resuelta el 25 de agosto de 2020. En el documento, que descargó, se informa que de acuerdo al artículo 142 del Reglamento de Extranjería se adjunta copia de la Resolución Exenta, sin embargo, no estaba disponible para su descarga a través del sistema ni le había sido notificada por carta certificada. Ante la imposibilidad de conocer las razones del rechazo pagó la orden de giro emitida por la recurrida por la diferencia de valor entre lo pagado por la permanencia definitiva y la visa temporaria otorgada, para poder obtener estampado electrónico, el que obtuvo más de 4 meses después, el 25 de enero de 2021, con vigencia hasta igual día de año 2022. Señala que 5 meses después de dictada la resolución impugnada, el 6 de febrero del presente año, fue notificado por carta certificada de la Resolución Exenta N° 160127, en que se lee en su
Fundamentos
considerando “4.- Que, si bien el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que, no ha remitido la documentación requerida por la autoridad migratoria para el análisis y resolución de su solicitud de permanencia definitiva, específicamente el reconocimiento de su título, incurriendo
Fallo
por tanto, en lo preceptuado en el artículo 64 N° 5 de la Ley precitada, en relación con los artículos 127 y 138 N° 5 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado.” Hace presente que la recurrida acogió a trámite la solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 11 de noviembre de 2019 sin requerir antecedentes adicionales u ordenar la rectificación de la solicitud, y registró, con fecha 14 de noviembre de 2019, el pago de los derechos de la solicitud de Permanencia Definitiva realizado por el recurrente, teniendo tiempo suficiente (1 año y 4 meses desde el envío de la solicitud) para requerir al recurrente documentación faltante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, de haber sido el caso y, el documento cuya falta se esgrime no es exigido para la solicitud, como se observa en el sitio web oficial del Departamento de Extranjería y Migración. Afirma que aun en el caso de haberse requerido al recurrente el reconocimiento de su título -documento que acompaña al recurso-, se debe tener en cuenta que este ya se encontraba en poder del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto había sido presentado por el recurrente ante la autoridad migratoria al momento de solicitar visa temporaria para profesionales, permiso de residencia otorgado con anterioridad a la solicitud de Permanencia Definitiva. Por lo anterior, por estricta aplicación del artículo 17 letra c) de la Ley N° 19.880, el recurre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. A los folios 16 y 17: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Marco Valdés Merino, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de don Juan Fernando Ospina Goez, colombiano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Segurida
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