MINISTERIO PUBLICO C/ ANGELO FABIAN MORALES VARGAS
Rol
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1625-2021, se han interpuesto sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de diez de julio del presente año, pronunciada en los autos RIT O-83-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condena a Ángelo Fabián Morales Vargas y a Jimi Alexis Vergara Neira, por su participación en calidad de autores del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, cometido en la persona de José Luis Valdés Lorca, el día 03 de mayo de 2020, en esta ciudad, a soportar, cada uno de ellos, la pena corporal de doce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientas dure la condena, sin costas. Asimismo, condena a Jimi Alexis Vergara Neira, en su calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley 17.798, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, descubierto el día 03 de mayo de 2020, en Valparaíso, sin costas. Finalmente, condena a Ángelo Fabián Morales Vargas, en su calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, descubierto el día 03 de mayo de 2020, en Valparaíso, sin costas. El primer recurso lo interpone
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Ángelo Morales Vargas. Primero: Que la defensa del condenado Morales Vargas pretende se declare la nulidad de la sentencia y del juicio que la precedió, por estimar que en ella se ha infringido el principio de razón suficiente. Al respecto y luego de referir los antecedentes del juicio e indicar en qué consiste el deber de fundamentación, indica que de la propia declaración de su representado se acredita que éste no tenía un arma hechiza y que, en cambio, el coimputado contaba con una escopeta, lo que explica los disparos y la muerte de la víctima. Añade que la prueba de nitratos negativa realizada 4 horas después de los hechos es coherente con lo anterior y reprocha que, en relación a ello, el Tribunal se limita a sostener que no es concluyente, sin abordar con claridad lo que indica el perito respecto de la extensión de 6 horas para la validez de la pericia, ni tampoco hacerse cargo que no existieron condiciones para borrar los rastros como lo señaló la defensa en su alegato de clausura. A continuación, reproduce parte de la declaración de la perito y del funcionario Cristóbal Fernández, que avalarían su postura agregando que el coimputado, en su declaración, se ubica en el sitio del suceso con un arma calibre 12, que corresponde a la escopeta, y restos de cartuchos y vainillas encontradas en el sitio del suceso, lo que se corrobora con la declaración del perito armero. Sostiene que el Tribunal nada dice a este respecto. En seguida, formula reproches a la declaración de la testigo Molina, señalando que no presenció el momento del disparo; sostiene que ambos imputados gritaban que iban a matar a la víctima, lo que excluye lo declarado por el coimputado en el sentido que fue al lugar a evitar que Ángelo matara a la víctima, y corrobora que el coimputado llevaba escopeta. Añade que en juicio declara que Ángelo llevaba dos fierros, arma hechiza, lo que no indicó en primera declaración pocas horas después de los hechos y que la explicación que da el Tribunal para superar la contradicción no parece lo suficientemente sólida, ya que se trata de un aspecto esencial del hecho. Además, el supuesto temor al coimputado también es un argumento que sirve para sostener que luego se le carga a Ángelo el arma hechiza, lo que no se explica por el Tribunal, siendo un punto esencial de su argumentación. Sostiene que las dudas indicadas se confirman con la omisión en declaración previa de la identificación del coimputado, lo que vuelve a explicarse por el temor y conmoción, tratándose de un aspecto esencial del hecho. Tampoco se explica en este aspecto la coherencia de este mismo temor con las modificaciones en la declaración posterior que incorporan la tenencia de un arma hechiza en poder de Ángelo. Segundo: Que de conformidad con lo que disponen los artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, la causal deducida concurre cuando se produce alguna de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297, 342 letra c), 373 letra b), 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechazan los recursos de nulidad deducidos por el Defensor Penal Público, abogado Iván Seperiza Witwer, en representación del condenado Ángelo Morales Vargas, y el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Privado, abogado Cristian Sepúlveda Herrera, en representación del condenado Jimi Vergara Neira, en contra de la sentencia de diez de julio del presente año pronunciada en los autos RIT O-83-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, la que, en consecuencia, no es nula, como tampoco lo es el juicio que la antecedió. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. N°Penal-1625-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1625-2021, se han interpuesto sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de diez de julio del presente año, pronunciada en los autos RIT O-83-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condena a Ángelo Fabián Morales Vargas y a Jimi
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