SIN INFORMACION

ORTEGA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTE

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que esta acción de amparo ha sido interpuesta a favor de dos ciudadanas extranjeras, una madre y su hija menor de edad, que residen actualmente en Venezuela, por la falta de pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto de una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática; 2° Que, sin perjuicio de otras acciones que puedan ejercerse para proteger la unificación familiar con el padre de las amparadas que reside legalmente en Chile, lo cierto es que el recurso contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sea que se trate del habeas corpus o de su manifestación preventiva, que puede abarcar el derecho a circulación, está concebido para amparar a nacionales o personas sin distinción alguna, pero en la medida que se encuentran en el territorio nacional. Reafirma esto último considerar lo prescrito en el artículo 1.1.- de la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme al cual los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos allí reconocidos y garantizados “a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del número 7 del artículo 19 e inciso final del artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República, fue de opinión de declarar admisible el recurso. Al primer y segundo otrosíes: aténgase a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3272-2021.-

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del número 7 del artículo 19 e inciso final del artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República, fue de opinión de declarar admisible el recurso. Al primer y segundo otrosíes: aténgase a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3272-2021.-

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Se acepta la competencia declinada. A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1° Que esta acción de amparo ha sido interpuesta a favor de dos ciudadanas extranjeras, una madre y su hija menor de edad, que residen actualmente en Venezuela, por la falta de pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto de una soli

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