MONTENEGRO/GODOY
Rol
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Viviana Montenegro Ulloa, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Santiago Centro, en causa seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RIT N°10236-2021, por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley N°20.000, seguida en contra de Jhimi Jheyson Godoy Rocha, y de conformidad con el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 23 de junio de 2021, en la que se denegó el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución que resolvió imponer la prisión preventiva del imputado, únicamente por estimar que existía un peligro de fuga del mismo, fijando una caución para asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento en la suma de quinientos mil pesos, sin perjuicio de que dicha medida cautelar fue solicitada por la fiscalía, entendiendo que la libertad del imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Expone que yerra el tribunal a quo en negar la apelación interpuesta por el Ministerio Público verbalmente en dicha audiencia, ya que indica que la misma es totalmente procedente, atendido que el delito por el cual se sigue el procedimiento es el de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley N°20.000, haciendo presente que en el caso en concreto, la decisión del tribunal de imponer la prisión preventiva por peligro de fuga y fijar una caución causa agravio a los intereses del Ministerio Público, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal dedujo oportunamente apelación verbal en contra de la misma, ya que al fijar una caución al tenor de lo dispuesto en el artículo 146 del código referido, implica inmediatamente un cambio en la medida cautelar impuesta que hace procedente el recurso deducido. Finalmente cita algunos fallos dictados por esta Corte que avalan su postura, y termina solicitando sea acogi
Fallo
se declara inadmisible el recurso”. Tercero: Que esta Corte no comparte la interpretación vertida por el juez en su resolución, toda vez que el hecho de decretarse prisión preventiva pero sólo por peligro de fuga permite sustituirla por una caución, tal como lo hizo el tribunal a quo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, y por lo mismo debe entenderse, para los efectos del artículo 149 del citado texto, que el tribunal a quo ha negado la prisión preventiva por el fundamento pedido por el Ministerio Público, lo que hace impugnable la resolución verbalmente y en la misma audiencia. Por estas consideraciones y de conformidad además a lo preceptuado en los artículos 149 y 369, 370 y 371 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación verbal deducido por dicho interviniente en contra de la resolución dictada en la audiencia de fecha nueve de septiembre de dos mil veinte, en la causa RUC N° 2100577927-5, RIT N°10.236-2021 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión de imputado fundada en el peligro de fuga, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes para su debido conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-2682-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Viviana Montenegro Ulloa, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Santiago Centro, en causa seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RIT N°10236-2021, por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley N°20.000, seguida en contra de Jhimi Jheyson Go
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