SIN INFORMACION

ALVARADO/DELLAROSSA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña María Isabel Foncea Flores, abogada y empresaria turística, domiciliada en Ruta V-691 Km. 79, comuna de Cochamó; Delia Cecilia Alvarado Rojas, pensionada, domiciliada en Camino al Bosque, S/N, Cochamó; Eliseo Facundo Bahamonde Turra, Administrador en Recursos Turísticos, domiciliado en Calle Uno, casa 23, Cochamó; Sixto Robinson Almonacid Díaz, empresario turístico, domiciliado en Av. Cochamó 179, Cochamó; Federico Alberto Morel Pairoa, mecánico automotriz y guía de montaña, domiciliado en Parque Candelaria, sector Queche, Cochamó; Fernanda Loreto Díaz Urbano, chef y empresaria gastronómica, domiciliada en Av. El Bosque s/n, Cochamó; Yessika Tatiana Sandoval Alvarado, empresaria turística, domiciliada en sector Pueblo Hundido s/n, Cochamó; María Grafira Vargas Villarroel, jubilada, domiciliada en Llaguepe S/N, Cochamó; Ricardo Absalón Lara Bravo, operador turístico, domiciliado en Ruta V-691 km 75,8, Cochamó; Víctor Ernesto Vaccaro Escudero, empresario turístico, domiciliado en Río Alto Puelo s/n, Cochamó; y Nicolás Alberto Coloma Aparicio, campesino, domiciliado en Camino Cayetue s/n, Ralún, comuna de Puerto Varas, quienes deducen acción de protección en contra del Director Regional de Vialidad de Los Lagos, don Enzo Dellarossa Sáez domiciliado en Avda. O’Higgins 451, 3º piso, Puerto Montt, por la actuación ilegal en que ha incurrido al omitir tomar las medidas concretas y adecuadas para evitar nuevos deslizamientos de material sobre la Ruta V-691, tramo Ralún-Cochamó según señalan en su escrito. Indican que, el año 2018, la recurrida licitó y adjudicó la ejecución del proyecto “Mejoramiento Ruta V-69, sector Ralún–Cochamó, comuna de Cochamó”, el cual comprendía obras de pavimentación y ensanche de un tramo de 11,1 kilómetros de la Ruta V-691 Ensenada-Puelche, única vía de conexión vehicular de Cochamó con otras comunas, a la empresa constructora San Felipe la que comenzó los trabajos en marzo del año 2019. Para ello, removió gran

Fundamentos

considerando que dicha ruta es la principal vía de conexión vial de la comuna de Cochamó para su ingreso y salida, y la única, cuando las barcazas entre las caletas Puelche y La Arena no pueden operar por factores climáticos. De este modo, se configura una omisión arbitraria por la recurrida al no tomar ni efectuar ninguna medida concreta para evitar nuevos hechos según lo señalado precedentemente, generando un riesgo permanente y grave a la vida e integridad física de las personas que transitan por dicha ruta, siendo ella ilegal a su vez al no cumplir con los deberes que el cargo le imponen a su respecto, según ordena el artículo 18 inciso 1º del D.F.L. N° 850, de 25 de febrero de 1998, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964, y del D.F.L. N°206, de 1960, como del principio de probidad establecido en el artículo 8 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 18.575, vulnerando con ello el derecho a la vida e integridad física y psíquica de las actoras, establecido en el artículo 19 N°1 del texto Constitucional.

Fallo

Por estas razones, solicita que, acogiéndose el presente recurso, se declare que la Dirección Regional de Vialidad de Los Lagos, representada por el Director Regional, ya individualizado, ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no ejecutar las acciones necesarias y eficaces para evitar que se produzcan nuevos desplazamientos o remoción de material de las laderas en el tramo de la Ruta V-691 recién ensanchada (Ralún-Cochamó), como el ocurrido el pasado 11 de junio 2021, y disminuir el evidente riesgo para la vida e integridad física y psíquica de las personas que utilizan dicha ruta, y en base a ello disponer lo siguiente: i) Ordenar que la autoridad recurrida tome las medidas de seguridad urgentes e idóneas para evitar un accidente vehicular por caída de material del cerro sobre la calzada de la Ruta V-691 en el tramo Ralún-Cochamó, entre las cuales se solicitan las siguientes: a) Que se instalen en las laderas adyacentes a la Ruta V-691 en aquellas zonas que se han verificado eventos de remoción de masa y donde por la altura, inclinación, composición y exposición a elementos erosivos (como cursos de agua), exista mayor probabilidad de remoción de masa, estructuras o mecanismos de contención o seguridad que impidan la caída de material sobre el camino; b) Que se implementen mecanismos de control o vigilancia permanente de la ruta en el tramo de riesgo de remoción de material, como cámaras o rondas periódicas de fiscalización, que permita advertir a tiempo a los usu

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Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece doña María Isabel Foncea Flores, abogada y empresaria turística, domiciliada en Ruta V-691 Km. 79, comuna de Cochamó; Delia Cecilia Alvarado Rojas, pensionada, domiciliada en Camino al Bosque, S/N, Cochamó; Eliseo Facundo Bahamonde Turra, Administrador en Recursos Turísticos, domiciliado en Calle Uno, casa 23, Coc

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