SIN INFORMACION

CARVAJAL/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Lissette Angélica Carvajal Fuentes, domiciliada para estos efectos en calle Quillota N°175, Oficina 1308, Edificio La Construcción, comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representada legalmente por doña Jessica López Saffie, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna Santiago, por su actuar ilegal y arbitrario que atenta contra las garantías del artículo 19 N°2, N°22 y N°24 de la Constitución Política. Sostiene que, con fecha 09 de junio del 2020, la actora presentó solicitud de liquidación voluntaria de sus bienes, la cual se tramita bajo el Rol C-2799-2020 ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, señalando el estado de deudas, naturaleza de ellas y acreedores que mantenía a dicha fecha, no estando entre ellos la recurrida de esta causa, dictándose así la resolución de liquidación con fecha 14 de julio del 2020. Posteriormente, con fecha 31 de mayo del presente año, concurrió a una sucursal del Banco Estado para solicitar la habilitación de una cuenta RUT para poder recibir los distintos bonos entregados por el gobierno, ello dado que mantenía todas sus cuentas bancarias cerradas, indicándose en ese acto que no podía habilitarse una por ser considerada una persona de riesgo al estar sometida a un procedimiento concursal de liquidación. Lo anterior, a pesar de que las cuentas vistas no generan crédito, intereses, chequeras ni otro intercambio mercantil con la recurrida, sirviendo solo para mantener en resguardo los montos que en ella se depositen, por lo que su apertura en caso alguno contraviene los efectos propios de la resolución de liquidación señalada. A su vez, a la fecha de presentación de esta acción, el liquidador no ha solicitado aún la habilitación de la cuenta RUT de la actora, lo cual genera un perjuicio dado que ese es el mecanismo mediante el cual se perciben las ayudas entregadas por el gobierno de forma electrónic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que, el acto materia de este recurso dice relación con la supuesta negativa en que ha incurrido el Banco del Estado respecto de la actora en otorgar una Cuenta Rut asociada a su persona, ello con motivo de la resolución de liquidación de sus bienes a la cual se encuentra afecta en el procedimiento judicial respectivo, y sin que la recurrida sea una de las acreedoras objeto de dicho procedimiento. CUARTO: Que, en este sentido, y evacuando el informe solicitado, la recurrida acompañó correos electrónicos de fecha 05 de agosto del presente año, en el cual, y ante la consulta efectuada a la actora respecto del retiro y operatividad de la tarjeta de débito y de coordenadas asociadas a su Cuenta Rut, ésta señaló haberlas recibido y activado en una Sucursal de la ciudad de Puerto Montt del Banco Estado. Por lo anterior, y habiendo cesado el acto mediante el cual se habría producido la eventual vulneración de garantías respecto de la actora, esta Corte estima innecesario pronunciarse sobre el fondo del asunto por haber perdido oportunidad la presente acción, al tenor de lo solicitado por la recurrente y lo informado por la recurrida en esta causa. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario instar a la parte recurrida a dar estricto cumplimiento a lo indicado en la Ley 20.720, ello a propósito de las advertencias de orden interno que indica mantener en relación con las personas afectas a resoluciones de liquidación al amparo de dicha ley, no pudiendo establecer la recurrida medidas que implique alguna afectación de derechos que no se encuentren establecidas en l

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se solicita informe a la recurrida al tenor de la presentación efectuada, bajo apercibimiento de prescindir del mismo. A folio 9, consta informe de la recurrida Banco del Estado de Chile, compareciendo a través de su abogado Marcelo Davico Ramírez, indicando que a pesar de no constarle que la actora se haya apersonado en una sucursal y obtenido en ella la respuesta señalada en su escrito, advierte que ella es cliente del Banco respecto de cuenta vista conocida como “Cuenta Rut” desde el 15 de mayo del 2013, la que se encuentra vigente y presentando movimientos al 06 de julio del presente año, lo anterior, sin perjuicio de mantener una medida restrictiva de orden interno de mera observación como consecuencia del procedimiento de liquidación concursal a la que se encuentra sometida la actora, que se encuentra temporalmente levantrada para que pueda obtener a la brevedad, y en cualquiera de sus sucursales, una tarjeta de débito y de coordenadas, dentro del plazo de 10 días hábiles. Sobre el fondo del asunto, indica que su actuar no ha sido ni ilegal ni arbitrario por cuanto la recurrente es cliente de la recurrida desde el 15 de mayo de 2013 y con fecha 14 de julio de 2020 se dictó la resolución de liquidación a su respecto, se hace aplicable lo indicado en el artículo 130 de la Ley 20.720, esto es, la inhibición por parte de la actora de la administración de todos sus bienes. Previas citas legales respecto a los efectos que pro

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Lissette Angélica Carvajal Fuentes, domiciliada para estos efectos en calle Quillota N°175, Oficina 1308, Edificio La Construcción, comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representada legalmente por doña Jessica López Saffie, con domicilio en

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