SIN INFORMACION

VIVAS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de agosto del año 2021, comparece doña Elizabeth Natividad Mardones Seguel, abogada, con domicilio en calle Aldunate 719, oficina 1003, Temuco, interpone acción constitucional de amparo en favor de ROSALBA VIVAS RIVAS, Pasaporte venezolano N° 092889516, para estos efectos de su mismo domicilio; en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, representado legalmente por don Andrés Allamand Zavala, C.I. 5.002.921-2, o por quien le suceda o reemplace; ambos con domicilio en ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago. Funda el recurso en que doña Rosa María Garay Vivas decide viajar a Chile y evaluar posibilidades de establecerse de manera permanente en Chile, llegando a nuestro país en noviembre de 2017. La Srta. Garay, atendida su capacitación profesional aceptó oferta de trabajo en un restaurant, se le otorgó una visa profesional temporaria en Chile, la cual fue renovada y, posteriormente, pudo ejercer su actividad profesional de Nutrición y Dietética, por lo que ante la grave crisis humanitaria que vive Venezuela, decide instar a su madre doña Rosalba Vivas Rivas -con quien vivía en Merida y quien se encuentra sola en dicho estado- a realizar gestiones para que pueda establecerse en nuestro país, a fin de resguardar su bienestar y también reunir a su familia. Encontrándose Mérida-Venezuela, doña Rosalba Rivas ha presentado en diciembre de 2019 la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática -como trámite consular online- siguiendo el conducto regular a fin de esperar la citación para entrega de antecedentes. Señala que con fecha 20 de abril de 2020 la amparada recibe correo electrónico en que se le indica que su solicitud ha sido rechazada en atención a que faltó adjuntar copia de hoja de datos del pasaporte, pese a que se presentó todos los documentos solicitados, conforme se acredita en documentos acompañados en un otrosí. Sin embargo, en atención al estado de emergencia sanitaria decre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrás ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a la amparada, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que faltarían acompañar antecedentes para el otorgamiento. TERCERO: Que, la primera de las materias está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. CUARTO: Que en el caso en análisis, el primer acto impugnado, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas —como en él se expresa—, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación

Fallo

por tanto el presente recurso no podrá prosperar. Hace presente que mediante el Decreto Núm. 82 de 1 de abril de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Gobierno de Chile estableció como medida a partir del 5 de abril de 2021 el cierre de fronteras durante abril para enfrentar la pandemia de COVID-19, medida extendida hasta el 31 de mayo de 2021 mediante el Decreto Núm. 99 de 28 de abril de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), adjunto a esta presentación, extendida hasta el 31 de agosto de 2021 mediante el Decreto Núm. 190 de 22 de julio de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), adjunto a esta presentación, razón por lo que solicita el rechazo del presente recurso. Acompaña Publicación en Diario Oficial del Decreto Núm. 82 de 1 de abril de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modific

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de agosto del año 2021, comparece doña Elizabeth Natividad Mardones Seguel, abogada, con domicilio en calle Aldunate 719, oficina 1003, Temuco, interpone acción constitucional de amparo en favor de ROSALBA VIVAS RIVAS, Pasaporte venezolano

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