LÓPEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Erika Viñales Muñoz, abogada, cédula de identidad N° 12.466.402-0, correo electrónico abogadaencalama@hotmail.com, con domicilio en calle Madame Curie N°2362, Of. 31. Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Cristián Yerko López Cortés, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado Cristian Yerko López Cortés, se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en causa RIT- 123-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, por el delito de violación a mayor de catorce años y de acuerdo a la información obtenida por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 01 de diciembre de 2017, proyectándose su cumplimiento para el día 02 de diciembre de 2022 y su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 02 de abril de 2021. Al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que el recurrente cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el DL. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre de 2021, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional pero en la sesión ordinaria de fecha 15 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó su petición de libertad, argumentando: “CRISTIAN YERKO LOPEZ CORTES Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican problemáticas ya que presenta riesgo alto de reincidencia delictiva, el comportamiento delictivo se encontraría mediado por los siguientes factores de riesgos criminológicos: pares y actitud pro criminal. Áreas que pueden dificultar la reinserción social o el tránsito a la comunidad, haciendo de este proceso de alto riego. Asimismo, en la conciencia de la gravedad del delito, posee una baja conciencia del delito, existiendo minimización de la violación sexual, ya que niega la autoría del delito, señalando que está cumpliendo una condena injusta producto de una venganza. Se registran problemas de autoconciencia, ya que, al negar su responsabilidad delictual, desconoce las motivaciones para cometer el delito (ausencia de apreciación de los factores y procesos que lo posicionan en riesgo de cometer violencia sexual). Además, se aprecian algunos riesgos psicopáticos en el aspecto afectivo en que existe falta de remordimiento respecto a sus actos delictuales, superficialidad afectiva, ya que si bien expresa sus emociones, se apreciarían poco profunda; falta de empatía, existiendo racionalización de sufrimiento de la víctima y ausencia de responsabilización, respecto del hecho d
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el D.L. N° 321 y sus modificaciones contenidas en la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019, SE RESUELVE: 1.- SE RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno CRISTIAN YERKO LOPEZ CORTES, cédula nacional de identidad N°18.826.789-0. 2.- Notifíquese personalmente al solicitante por Gendarmería de Chile. 3.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Centro de Detención Preventiva de Calama. Hágasele saber al postulante que lo resuelto puede ser impugnado por la vía del recurso de amparo, gestión judicial para cuya interposición NO requiere el patrocinio de abogado, pudiendo cualquier persona mayor de 18 años concurrir, en su nombre, a la Corte de Apelaciones de Antofagasta para estos efectos. Carpeta N° 19 del C.D.P de Calama. Rol Penal 364-2021”. Reclama que la Comisión de Libertad Condicional no consideró en su resolución que rechazó la libertad condicional, que durante el tiempo que se ha encontrado privado de libertad el amparado, ha desarrollado actividades que dan cuenta de verdaderos avances en su proceso de reinserción social como lo son: 1.- Que finalizó sus estudios de enseñanza media dentro del penal en el año 2019. 2.- Que desde enero de 2019 a enero de 2021, formó parte del CET Lavandería dentro del Penal, por lo que adquirió mayores hábitos en el área laboral.- 3.- Que durante su permanencia en el programa PPL participó en 5 talleres de factores de riesgo dinámicos obteni
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Antofagasta, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Erika Viñales Muñoz, abogada, cédula de identidad N° 12.466.402-0, correo electrónico abogadaencalama@hotmail.com, con domicilio en calle Madame Curie N°2362, Of. 31. Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Cristián Yerko López Cortés, en contra de
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