SIN INFORMACION

VILLALOBOS DE RAMIREZ LEYDA MARINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y a favor de LEYDA MARINA VILLALOBOS DE RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°096121340, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad democrática a la amparada, por medio de un rechazo masivo que se lee del correo de 11 de noviembre del 2020 emitido por la recurrida, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial que se ordene continuar con el trámite de visa de responsabilidad democrática solicitada, debiendo en consecuencia citar a la amparada a entrevista en el Consulado de Chile que corresponda en Venezuela, para el día y hora a fijarse, a fin de que pueda culminar con su proceso de visado y viajar a Chile. Explica que la amparada ingresó con fecha 7 de julio de 2019, solicitud de visa de responsabilidad democrática N°574009. Actualmente todo el grupo familiar se encuentra residiendo en Chile menos la amparada. Su esposo y su hija Marjorie Ramírez Villalobos con solicitud de permanencia definitiva en trámite. Su otra hija Marina, en trámite de prórroga de visa temporaria y su hijo Rubén, con permanencia definitiva vigente. Tras ocho meses desde su solicitud, con fecha 23 de marzo de 2020, recibió un correo del sistema de atención consular de Chile en que se le informó que su solicitud había sido admitida a trámite, asignándole cita para entrega de documentos entre el 1 y 3 de junio de 2020 en el Consulado de Chile en Caracas. Con fecha 4 de mayo de 2020 se le informa que las citas serán reprogramadas luego que las medidas restrictivas adoptadas por las autoridades venezolanas

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, en favor de doña Leyda Marina Villalobos de Ramírez, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, citar a la amparada en el más breve plazo, al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver su solicitud de visa, que en derecho corresponda, propendiendo a la reunificación familiar. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. Amparo N° 3168-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y a favor de LEYDA MARINA VILLALOBOS DE RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°096121340, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente

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