SIN INFORMACION

MEZA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que se recurre de protección a favor de Isidora Paz Meza Larraín, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., por incurrir en el acto tildado de ilegal y arbitrario, consistente en aplicar un precio improcedente al plan de salud, por la aplicación de una tabla de factores, derogada actualmente y que discrimina en relación a su edad y sexo, lo que constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales del recurrente, señalados en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2°.- Que la recurrida no informó prescindiéndose de su informe. 3°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 4°.- Que, ahora bien, en estos autos se ha accionado de protección en contra de la ISAPRE recurrida, en atención a que esta última, en el contrato de salud celebrado con la recurrente, fijó el precio del plan de salud recurriendo a un coeficiente de una tabla de factores de riesgo que se determina sobre la base de la edad y sexo de la afiliada. Sobre lo anterior, en el recurso se sostiene que ello es ilegal y arbitrario, dado que la mencionada “tabla de factores” fue derogada por sentencia del Tribunal Constitucional. 5°.- Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1, citado) fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, de 6 de agosto de 2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, la mencionada disposición legal “se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”; publicación que se cumplió el 9 de agosto de 2010. 6°.- Que teniendo en consideración que la disposición legal precitada, especialmente en la parte que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Constitución Política de la República, por atentar en contra de garantías que la mencion

Fallo

fallo Rol 626-2021 de esta Corte. 8°.- Que, consecuencialmente, el acto imputable a la ISAPRE recurrida resulta a todas luces ilegal y vulnera las garantías que la Constitución Política de la República asegura a la recurrente en los números 2° y 24º de su artículo 19, al verse obligada la afiliada a pagar mensualmente por el precio base de su plan de salud un valor aumentado por la aplicación de una tabla de factores de riesgo que considera su edad y sexo. La protección impetrada, entonces, habrá de ser acogida sin mayores dilaciones. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Isidora Paz Meza Larraín, en contra de la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., disponiéndose que la recurrida, para determinar el valor del plan de salud de la recurrente, considerará el valor base, sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo relativos a edad y/o sexo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 2626-2021 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que se recurre de protección a favor de Isidora Paz Meza Larraín, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., por incurrir en el acto tildado de ilegal y arbitrario, consistente en aplicar un precio improcedente al plan de salud, por la aplicación de una tabla de factores, derogada actualmente y

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