SIN INFORMACION

/PÉREZ

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°) En folio 1, con fecha 12 de agosto pasado, compareció don Pablo Ehremberg Osorio, abogado, domiciliada para estos efectos en calle Faez 741 de la comuna de Vallenar, quien interpone Acción de Amparo en contra del Tribunal de Garantía de Vallenar, y de don Virgilio Ricardo Pérez Carrizo, Juez de garantía, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ochandia 688, de la comuna en comento, Región de Atacama y a favor de don Juan Carlos Godoy Bravo, cédula de identidad 17.866.208-2, imputado en causa Rit: 862-2021, Ruc: 2110023433-2, domiciliado en calle Calamar N° 3345, el pulpo, de la comuma de Caldera. Indica que con fecha 15 de mayo del presente año mi representado fue formalizado por el delito de robo con violencia, quedando en prisión preventiva y por resolución fundada el Tribunal rechaza la petición de la defensa particular y ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado. Luego con fecha 09 de junio, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que no dio lugar a la modificación de la medida cautelar, la cual se revocó, fijando la cautelar del artículo 155 letra a) esto es arresto domiciliario total. Añade que con fecha 09 de agosto el Tribunal de Garantía de Vallenar por resolución dictada por don Virgilio Pérez Carrizo, despachó orden de detención en contra del amparado por un supuesto incumplimiento de la medida decretada, amparado en el ordinario N°1008 de la sub-comisaria de Carabineros de Caldera. el cual señala que no existe la numeración del domicilio. Señala que el magistrado actuante ha vulnerado principios básicos establecidos en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, lo anterior en atención a que el ente persecutor o querellante no han solicitado la revocación de la medida cautelar decretada, como asimismo no han solicitado la revisión de su cumplimiento según lo disponen las normas procesales pertinentes. Agrega que no estamos en presencia de un nuevo delito, sino más bien,

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C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°) En folio 1, con fecha 12 de agosto pasado, compareció don Pablo Ehremberg Osorio, abogado, domiciliada para estos efectos en calle Faez 741 de la comuna de Vallenar, quien interpone Acción de Amparo en contra del Tribunal de Garantía de Vallenar, y de don Virgilio Ricardo Pérez Carrizo, Juez de garantía, ambos domici

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