SIN INFORMACION

CONTRERAS/3° JUZGADO DE GARANTÍA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Contreras Matus, abogada, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, con domicilio en Avda. Pedro Montt N° 1606, comuna y ciudad de Santiago, en causa Rol Interno del Tribunal N° 2329-2020, Rol Único de Causa N° 2000439798-4, quien en conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, y dentro de plazo legal, deduce recurso de hecho en contra de la resolución del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 15 de junio de 2021, notificada en audiencia con la misma fecha a esta interviniente, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia de fecha 15 de junio de 2021 por medio de la cual se modificó́ la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado menor de edad Jimmy Gianfranco Castillo Vivallos, decretada originalmente por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago el 15 de mayo de 2021 por los delitos de Secuestro con Lesiones Graves, Tenencia Ilegal de Arma de Fuego Prohibida, Tenencia Ilegal de Municiones y Microtráfico, por considerar que dicha resolución adolece de errores de hecho y Derecho, que causan agravio a las pretensiones punitivas del Estado, por cuanto impiden la legítima impugnación de una resolución que modificó una medida cautelar personal absolutamente imprescindible para efectos de garantizar los fines del procedimiento, en particular, para asegurar el éxito de la investigación y la seguridad de la sociedad, en atención a los siguientes antecedentes. Indica que el día 2 de mayo de 2020 a las 19 horas aproximadamente, el imputado Diego Ignacio BARAHONA TAPIA, arrendó el taxi que conducía marca Nissan, modelo Tiida, placa patente FWJL-87, color negro y amarillo a un sujeto aún no identificado, a fin de que este lo utilizara para cometer un secuestro mom

Fundamentos

considerando además que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de los imputados adultos. La finalidad de la Ley 20.253 (“Agenda Corta”) y su modificación respecto del mencionado artículo140 del Código Procesal Penal es, entre otras, aminorar el peligro de fuga que pudiese existir en caso de ciertos delitos graves, disponiendo que la resolución que deniega o revoca una medida cautelar de privación de libertad, como es la prisión preventiva, pudiese ser revisada por la vía de la apelación verbal, de la manera más expedita posible, supeditando la libertad del imputado al resultado obtenido ante el Tribunal de Alzada. Así las cosas, “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”, lo que conlleva la necesaria aplicación de la apelación verbal al caso de la internación provisoria. SEGUNDO: Que, el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, remite la transcripción de la resolución recurrida, en los siguientes términos: “Tengo particularmente presente la interpretación desde los principios básicos del Título I del Código Procesal Penal, como principios que informan todo el sistema procesal penal, como lo es la interpretación restrictiva de las normas que limitan la libertad personal en este caso, contenido en el inciso 2° del artículo 5. Y teniendo presente que esa norma del artículo 149 del Código Procesal Penal que permite la apelación verbal al Ministerio Público, recurso de apelación que se ejerce extendiendo la privación de libertad, efectivamente es una norma que limita efectivamente los derechos y garantías, para aquellos casos que están expresamente contenidos en la norma. La norma del artículo 149 no señala “internación provisoria”. Y como no hay una referencia siquiera a la Ley N°20.084, entiendo que es una norma que se refiere a los sujetos responsables adultos, y no a los sujetos responsables adolescentes. Es

Fallo

por tanto la interpretación más acorde con la interpretación que nos indica la misma Ley N°20.084, que se señala a sí misma como un sistema completo, diferenciado y sólo cuando hay referencias expresas al procedimiento de adultos en lo que no contravenga a la ley especial, sólo en ese caso se pueden integrar con las normas de los adultos. No al revés, integrar la Ley N°20.084 al sistema de sanciones del Código Penal o al sistema de normas procesales del Código Procesal Penal. El 149 del Código Procesal Penal no contiene la referencia al sistema de responsabilidad penal adolescente al dejar fuera a la internación provisoria des tas forma excepcional de recurso de apelación. Por esas razones, la voy a declarar inadmisible.” TERCERO: Que la primera parte del artículo 149 del Código Procesal Penal señala que “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia”, da lugar a recurrir en dicha oportunidad procesal. CUARTO: Que a su vez el artículo 155 del Código de Procesal Penal dispone en su inciso final que: “La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este Párrafo”. QUINTO: Que, de las disposiciones legales precedentemente citadas, se desprende que en la especie, existe el derecho de recurrir de apelación por parte del Ministerio P

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Contreras Matus, abogada, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, con domicilio en Avda. Pedro Montt N° 1606, comuna y ciudad de Santiago, en causa Rol Interno del Tribunal N° 2329-2020, Rol Único de Causa N° 2000439798-4,

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